Los vecinos de la planta baja no tienen puerta de salida del ascensor a su planta, existen tres escalones desde el portal. Las cuotas de participación en gastos establecidas en el acta constitutiva son iguales para todos los pisos. Tienen derecho a descontar los gastos de ascensor?
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Las exenciones de pago tienen que venir reflejadas en los estatutos de la Comunidad, si no vienen recogido que los pisos bajos no participan estos deberan abonar todos los gastos en funcion de su coeficiente.
No obstante, de no venir reflejado en los estatutos, la Comunidad de Propietarios podra tomar el acuerdo por unanimidad de eximir a los pisos bajos de estos pagos.
Si en la finca existe terraza comunitaria o garaje al que se pueda acceder mediante el ascensor, no pueden renunciar al pago que les corresponde por su cuota. De todos modos y aún en el supuesto de que no hubiera terraza ni garaje, si en ninguno de los documentos que rigen el funcionamiento de la comunidad, como los estatutos o la declaración de obra nueva, se les exime de dicho pago, aunque pueda parecer injusto, deberá pagar la parte que les corresponda.
Totalmente deacuerdo.
Perdon, lo lei deprisa y no lei “ninguno”
No es por discutir, pero creo que la redacción es correcta: si en ningún documento se les exime del pago, deberán pagar.
Según la RAE, eximir: Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc.
Borni: le falta un no en : “no se les exime”
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