Volver al foro
K
kandolas
25/09/2016 12:25

Vecinos Planta Baja quieren descontar gastos de acscensor por no tener acceso a su planta

¿Los vecinos de la planta baja tienen derecho a descontar los gastos de ascensor?

1.509 lecturas | 6 respuestas

Los vecinos de la planta baja no tienen puerta de salida del ascensor a su planta, existen tres escalones desde el portal. Las cuotas de participación en gastos establecidas en el acta constitutiva son iguales para todos los pisos. Tienen derecho a descontar los gastos de ascensor?

 
isabelbajo
isabelbajo
04/10/2016 12:50

Las exenciones de pago tienen que venir reflejadas en   los estatutos de la Comunidad, si no vienen recogido que los  pisos bajos no participan estos deberan abonar todos los gastos en funcion de su coeficiente.

No obstante, de no venir reflejado en los estatutos, la Comunidad de Propietarios podra tomar el acuerdo  por unanimidad de eximir a los pisos bajos de estos pagos.

Isabel Bajo -bajoisabel@gmail.com-
Administradora de Fincas Colegiada
Autora del blog LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIA A DIA
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jomaruiz
Jomaruiz
03/10/2016 09:29

Borni1974 dijo:

Si en la finca existe terraza comunitaria o garaje al que se pueda acceder mediante el ascensor, no pueden renunciar al pago que les corresponde por su cuota. De todos modos y aún en el supuesto de que no hubiera terraza ni garaje, si en ninguno de los documentos que rigen el funcionamiento de la comunidad, como los estatutos o la declaración de obra nueva, se les exime de dicho pago, aunque pueda parecer injusto, deberá pagar la parte que les corresponda.

Totalmente deacuerdo.

 
B
Blont
25/09/2016 23:31

Perdon, lo lei deprisa y no lei “ninguno”

 
B
Borni1974
25/09/2016 23:20

No es por discutir, pero creo que la redacción es correcta: si en ningún documento se les exime del pago, deberán pagar.

Según la RAE, eximir: Librar, desembarazar de cargas, obligaciones, cuidados, culpas, etc.

 
B
Blont
25/09/2016 16:05

Borni: le falta un no en : “no se les exime”

 
B
Borni1974
25/09/2016 16:01

Si en la finca existe terraza comunitaria o garaje al que se pueda acceder mediante el ascensor, no pueden renunciar al pago que les corresponde por su cuota. De todos modos y aún en el supuesto de que no hubiera terraza ni garaje, si en ninguno de los documentos que rigen el funcionamiento de la comunidad, como los estatutos o la declaración de obra nueva, se les exime de dicho pago, aunque pueda parecer injusto, deberá pagar la parte que les corresponda.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento