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machanguito07
24/10/2016 11:51

Acuerdo Junta aire acondicionado

¿Debe prohibirse la colocación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio según el reglamento de régimen interior?

1.742 lecturas | 4 respuestas

Los propietarios solicitan a la Junta de Propietarios que se modifique el reglamento de régimen interior para prohibir la colocación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del edificio. Se aprueba por todos los propietarios menos por uno que quiere colocar en la facha el aparato de aire acondicionado.

Lo va impugnar alegando que dicha modificación debería haberse hecho en los estatutos y no en el reglamento de régimen interior. De esta forma al requerir unanimidad para el acuerdo, él votaría en contra.

¿Tiene razón y debe estar en los Estatutos?


Editado por machanguito07 24/10/2016 13:40
 
M
machanguito07
24/10/2016 16:46

Se quiere modificar para incluirlo porque no haý nada al respecto en él ni en los estatutos.

Recordar que se aprobó modificar el régimen interno para incluir prohibir la colocación en la fachada.

Este propietario impugnó la decisión porque dice que no corresponde ponerlo en el régimen interno, sino en los estatutos. De esta forma vota en contra y no se aprueba y puede poner el aire acondicionado en la fachada.

PREGUNTA: ¿ Dónde corresponde incluir ese punto: en el régimen interno o en los estatutos?

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En que artículo de la LPH se dice que no se pueden poner aires acondicionados en la fachada?

El artículo 396 del código civil hace referencia a los dos tipos de propiedades, y no a la colocación de aires acondicionados:

         -Inmuebles o locales que pueden ser susceptibles de propiedad separada.

         -La copropiedad de los mismos de las zonas comunes

 

 
B
Blont
24/10/2016 16:13

Si dicen que quieren modificar el regimen interno, es que si estaba incluido .

La LPH por si ya prohibe la instalacion de aires acondiconado en la fachada, ya que para ponerse debe de contar con el permiso de la comunidad. Art. 396 Codgo CIvil

Por lo cual no es necesario modificar nada

Ademas el regimen interno se aprueba por mayoria, lo que necesita unanimidad son los estatutos, que es completamente diferente

 
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machanguito07
24/10/2016 15:22

No estaba aprobado en ningún sitio y por ello era la propuesta de ponerlo en el régimen interno.


Editado por machanguito07 24/10/2016 15:22
 
B
Blont
24/10/2016 14:49

ustedes tenian antes acordado que si se podia poner aparatos de aire en la fachada?

dónde lo tenian acordado, en los estatutos o en el reglamento de régimen interno (no interior)?

o bien no lo tenian aprobado en ningún sitio, porque no se había tratado el tema?

 

Fin del hilo
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