Se quiere modificar para incluirlo porque no haý nada al respecto en él ni en los estatutos.
Recordar que se aprobó modificar el régimen interno para incluir prohibir la colocación en la fachada.
Este propietario impugnó la decisión porque dice que no corresponde ponerlo en el régimen interno, sino en los estatutos. De esta forma vota en contra y no se aprueba y puede poner el aire acondicionado en la fachada.
PREGUNTA: ¿ Dónde corresponde incluir ese punto: en el régimen interno o en los estatutos?
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En que artículo de la LPH se dice que no se pueden poner aires acondicionados en la fachada?
El artículo 396 del código civil hace referencia a los dos tipos de propiedades, y no a la colocación de aires acondicionados:
-Inmuebles o locales que pueden ser susceptibles de propiedad separada.
-La copropiedad de los mismos de las zonas comunes