Volver al foro
O
oskymg
21/12/2016 12:16

Documentacion comunidad

¿En caso de solicitud, tiene la comunidad la obligación de entregar un extracto de la cuenta?

4.947 lecturas | 23 respuestas

Hola, tengo varias dudas:

Quisiera saber si en la comunidad puedo pedir que me den copias de los gastos que ha tenido la comunidad y su forma de pago.

Igualmente saber si puedo pedir que me documente los ingresos que han hecho los otros propietarios.

Y si pido que me den extracto del banco de la cuenta de la comunidad si tienen obligación de darmela.

Y si me pueden presentar facturas que no estén a nombre de la comunidad, y solo digan que la comunidad a autorizado al pago de ellas. Si es legal que se paguen facturas que no estan a nombre de la comunidad.

Y si me dicen que hay propietarios que han pagado en efectivo sin ingreso en cuenta bancaria, si eso también es legal.

Gracias si me pueden ayudar, saludos

 

 

 
A
Alberto1204
31/01/2017 11:40

Buenos días ADASgestion, muy bonito eso que me dices, pero no es tan fácil, por supuesto que le he pedido los datos de contacto de los vecinos “el día que cogí el cargo”, y se ampara en la LPD para no darmelos. “Como si él fuera el amo de esos datos, y de la documentación de la comunidad”, también le he pedido las cuentas de la Comunidad, y su respuesta es que no tiene porqué dármelos.

En cuanto al Vicepresidente, es un señor que no vive en la comunidad, es una zona residencial en la que vivimos muy poca gente todo el año, si no es por teléfono o mail no tengo forma de poder hablar con él.

Por lo tanto, no puedo convocar una Junta Extraordinaria sin pasar por él, y si tiene que enviar él las convocatorias no estoy seguro de que las envíe a todos los vecinos. ¿Tendría validez una convocatoria poniendo un cartel en el portal? No me parece la mejor manera, ya que sé que más del 80% de los vecinos no viven en el edificio, y no van a verlo.

 

 

 

 

 

 
Julian61
Julian61
25/01/2017 20:46

Si pero por escrito, las palabras se las lleva el viento. Si hay Administradores que se vienen arriba, hay que reconducirlos.

 
ADASgestion
ADASgestion
25/01/2017 20:03

Alberto 1204, como su Administardor dice que la figura del Presidente es simbólica, Si el presidente es el amo de la feria, es el único representante de la Comunidad.

Si usted ahora es Presidente, desde hace poco, Lo mejor que cuanto antes ponga los puntos claros con el Administrador y que entienda que es un servidor = contratado de la Comunidad, Quien manda es la Comunidad. Usted como Presidente tiene todo el derecho a solicitar toda la informa que considere.

En el caso de que no le de datos del Visepresidente, se entiende que será alguien que viva en la Comunidad o alguien le conozca. Pero quien le debe dar el contacto es el Admistrador. No lo hace, pues muy facil. Le solicita el listado de los propietarios de la Comunidad y los datos que han dado cada propietario como contacto. Es lo primero que debe tener un administrador. Con la lista ya sabe a copiar los datos que le interesen.

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Julian61
Julian61
25/01/2017 19:54

Todo por escrito, cualquier solicitud a su Administrador, mediante burofax, telegrama, copia del escrito sellada. Esto es lo que le dara fuerza en el futuro, bien delante de la comunidad, como deltante del colegio, como delante de un juez.

 
A
Alberto1204
25/01/2017 18:48

Me he incorporado al foro hace poco, y estoy flipando, o sea, para no mostrar la documentación de la Comunidad, si que hay sentencias, y se acogen a ellas como a un clavo ardiendo. Pues me gustaria decir a esos administradores que se niegan a entregar o mostrar documentación a los propietarios, que también hay leyes que dicen que está “prohibidísimo robar, y malversar fondos” y esas se las pasan por… ¿Porqué? ¿Que hay que ocultar?

Cada uno sabe el trabajo que tiene, y el Administrador debe tener claro que tiene muchos “jefes” todos con el mismo derecho a saber en que se utiliza el dinero que pagan cada mes. Y si les agobia tener claridad y transparencia con quien les paga, pues que se busquen otro trabajo donde no tengan “jefes”.

Yo llevo un mes de Presidente, y todavía no he conseguido nada, no me dá ni los datos de contacto del Vicepresidente, yo creo que en mi Comunidad está pasando algo turbio. Se escuda en decir que la figura del Presidente es “simbólica” y que no tiene que hacer nada.. Llevo un cabreo que no veas.

 

 

 
Julian61
Julian61
17/01/2017 16:31

Han pensado alguna vez en que la documentacion se guarde en la comunidad? Puede ser una muy buena solucion, solo hay que aprobarlo en junta.

 

 

 
B
Blont
10/01/2017 16:04

Muy interesante, gracias

 
F
Fixin
10/01/2017 08:49
Para Blont:

Le puedo dar todos los datos necesarios para que pueda encontrar las sentencias en la página del CENDOJ.

- AP Cantabria, sec. 2ª, S 19-12-2005, nº 596/2005, rec. 117/2005. Ponente: Miguel Fernández Díez.
- AP Madrid, sec. 14ª, S 20-5-2004, nº 434/2004, rec. 102/2003. Ponente: Juan Uceda Ojeda

- AP Asturias, sec. 7ª, S 4-2-2013, nº 55/2013, rec. 376/2012. Ponente: Marta María Gutiérrez García.

 
Blend
Blend
09/01/2017 21:04

Muchas gracias Fixin por su valiosa colaboracion pero he decidico seguir los consejos de mi abogado, ya que para serle sincero mi persistente curiosidad con respecto al tema al que hacemos referencia con tanta insistencia está sucediendo en mi propia comunidad he conseguido ojear el libro de actas y efectivamente lo que ya me temia,  no quedan reflejadas en dicho libro dos importantes cantidades  de unos ingresos extras que se hicieron, uno en 2015 y otro de en 2016 sumando ambos varios miles de euros. “prefiero no reflejar las cantidades ni el total” más otras tantas anomalias que he podido comprobar,  entre ellas un presidente fisticio que ni tan siquiera consta en el libro de actas como tal, en fin un verdadero embrollo, haber si algun que otro miembro comunitario se involucra  para al menos hecharme una mano ya que todo el mundo malmete con cierta constancia pero a la hora de la verdad ya sabes “tiran la piedra y esconden la mano” todo mi afán ahora es acceder a las cuentas bancarias mediante el mencionado extracto ya que estoy totalmente seguro que si en el libro de acta no se refleja  dicha cantidad, tampoco constará en la cuenta bancaria de la comunidad.

De todas formas muchas gracias a todos por haber colaborado.

Buenas noches tengan Vds.

 
B
Blont
09/01/2017 21:02

nos puede facilitar link de las tres sentencias?

gracias

 
F
Fixin
09/01/2017 16:47

Seguimos.

Sentencia AP Asturias 4/2/2013, “ El comunero puede acceder a los documentos custodiados por el administrador, pero este derecho no es equiparable al derecho de información previsto para las sociedades mercantiles de capital. Las cuentas de los ejercicios discutidos fueron aprobadas en las correspondientes juntas según liquidaciones presentadas por el administrador y éste procedió a la exhibición y entrega de la documentación”

 

 
F
Fixin
09/01/2017 16:41

A la Sentencia de la AP de Málaga podéis añadir, la sentencia AP Cantabria 19/12/2005 “el administrador no quedarán obligado a efectuar entregas genéricas e ilimitadas de información y documentación , por encima de lo que es ordinario en relación al resto de propietarios”

También la AP Madrid 20/05/2004, “tampoco vendría obligado a hacer entrega de copia la documentación de ejercicios ya cerrados y liquidados por la comunidad”.

Ahora bien, el comunero puede exigir al Administrador la exhibición del documento que le solicite, debiendo tenerse presente que se trata de mera exhibición, no de entrega del documento . Ahora bien, esta solicitud u obligación debe referirse al ejercicio en curso no cerrado ni liquidado, pero no a ejercicios anteriores, y siempre en función de la agenda del Administrador que podrá marcar los momentos para tal exhibición.

El propietario deberá justificar o motivar su petición, es decir, señalar para qué quiere hacer esa consulta.

 
Blend
Blend
08/01/2017 11:43

Hola Blont, con respecto al pesado tema y digo pesado porque esto no es mas que un tira y afloja entre unos y otros miembros de este foro, lo cierto es que un administrador siempre esta y estará obligado a revelar la información de cualquier miembro de la comunidad que se la pida, estaria bueno que un señor que esta a mi servicio y que yo le pago se negase a mostrame la documentación solicitada, consultelo con abogados expertos en el tema y le diran lo mismo, pues yo ya lo hice, normalmente cuando hay pruebas o simplemente indicios de malversación de fondos comunitarios, es cuando algún miembro o varios de dicha comunidad exije/en un extracto de cuentas bancarias de los dos, tres o mas años hasta cinco consecutivamente, se entiende que cuando se pide dicho extracto es porque se sospecha la falta de transparencia por parte del administrador o a falta de este por el presidente de dicha comunidad, claro esta, ese es el único arma que posee un admnistrador corrupto, negarse rotundamente a mostrar el estado de cuentas ya que con esa acción quedaria al descubierto haciendose realidad las sospechas intuidas.  

Espero que el resto de foristas se pronuncien al respecto ya que si no es asi, yo al menos no pienso participar más en este tema pués veo que se esta convirtiendo esto en un agujero sin fondo donde nadie da su brazo a torcer, yo lo que si aconsejo a todo aquel cuyo problema se asemeje a este, consulte con un buen abogado que además de asesorarle les sacará de dudas.

PorticoLegal.com, foro propiedad horizontal,  os lo recomiendo si no estais registrados, registrense es totalmente gratis y participan en el mismo excelentes abogados.

En cuanro al Sr. Pasacero, quiero que sepa que estoy totalmente de acuerdo con él, ya que toda la información recopilada por mi, coincide con la suya en PorticoLegal.com

Venga foreros, tengan Vds. un buen dia.

 
B
Blont
07/01/2017 21:57

Si, blend, en eso ya estamo todos de acuerdo, que si, pero cuando y en donde esta obligado ha enseñarla? Esa es la discusion que llevamos 20 dias discutiendo

 
Blend
Blend
07/01/2017 18:57

¿Pueden negarse a facilitar la documentación?

Ni el secretario, ni el administrador, ni el presidente de la comunidad pueden negarse a facilitarte cualquier documentación que pidas. Puedes acceder a las cuentas y facturas, siempre y cuando éstas competen a la comunidad de propietarios. <<ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL>>

http://www.hogar.mapfre.es/hogar/vivienda/1961/pedir-documentacion-comunidad-propietarios

 
B
Blont
05/01/2017 08:25

La verdad que no entiendo que quiere decir Pasacero con el link que nos envía.

con este tipo de preguntas, se organiza un dislate de respuestas que no abocan en un consenso, unos dicen una cosa, otros decimos otra.

Yo no tengo ni pagarera ídea de leyes, pero yo siempre he oido que una sentencia crea  jurisprudencia, entonces si existe esta sentencia, cualquier abogado puede basar su defensa en ella, (no se si esto es así).

por todo lo que se ha comentado acerca de esta pregunta, a mi entender ha quedado demostrado con los hechos expuestos que: Tienen los administradores la obligación de enseñar la documentación de la comunidad a cualquier propietario, la respuesta es SI, ¿pero en que marco? en el marco de las juntas que se celebren, ya que el art. 20.e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. no despeja la duda que tenemos, pero si existe una sentencia judicial que lo aclara.

¿O tal vez si existe otra sentencia que diga lo contrario, existe?

porque la informacion de Mapfre dice :

Te recomendamos que si necesitas solicitar cualquier papel, lo hagas previamente a las reuniones importantes o antes de que se produzca el pago de los gastos que deseas analizar. De esta manera, tendrás un total control sobre el coste que se os está pidiendo y el real.

Además como soy cliente de Mapfre voy a llamar haber que me dicen

 
Blend
Blend
04/01/2017 21:10

Hola MRV, creo que Pasacero tiene toda la razón, naturalmente respetando tambien tu valiosa opinión, he indagado con bastante persistencia a través de internet y para más antes de ayer lo comenté con un buen abogado intimo amigo de uno de mis cuñados sobre el tema afirmandome este la total obligacion de un administrador a pedir un extracto de cuentas al banco por peticion de uno o varios miembros de la comunida de vecinos, puede que sea lo que dice Pasacero, que tan solo en Malaga sea asi, independientemente del resto de provincias.

Para más, ya que hacia tiempo que no entraba en Porticoletgal.com donde estoy registrado tambien como usuario, he entrado esta tarde en el foro de propiedad horizontal y he copiado esto. 

https://porticolegal.expansion.com/foro/peticion-de-extracto-bancario_844833

 
M
MRV
04/01/2017 19:02

Hola Pasacero:  La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga interpreta a la LPH que es la misma para todo el territorio nacional, excepto Cataluña.  Por lo tanto, su interpretación es extensible a todo el territorio nacional con la posible excepción de Cataluña.

Este tema legislativo no está cedido a las autonomías y, por tanto, aplica en toda España con la única excepción de la autonomía que tiene competencias cedidas para estos temas.

 

 
F
Fixin
04/01/2017 13:54

MRV dijo:

Vamos a ver, Blend.  No debes asegurar las cosas cuando tu referencia no deja de ser la opinión de alguien que escribe en un foro.  Es una opinión muy respetable pero no está basada, como la de Blont, en una interpretación de la Ley válida como la de la Audiencia Provincial de Málaga.

Para mi, mientras no puedas (tu o cualquier otro forero) citar una sentencia judicial avalando tu interpretación de la Ley, la que es válida es la de la Audiencia de Málaga, según la cual, el administrador de la comunidad solamente está obligado a rendir cuentas y mostrar (que no entregar) documentación en la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Comuneros y no está obligado a rendir cuentas ni entregar documentación a petición individual y privada de un propietario, si no es de un tema que le afecte a dicho propietario individualmente.  Todo ello sin perjuicio de que muchos Administradores, si la petición es razonable, accedan a darla.

 

Totalmente de acuerdo. Es que es así, obligación no hay de entregar documentación. Si de mostrarla siempre siguiendo unas pautas básicas.

 
M
MRV
04/01/2017 11:34

Vamos a ver, Blend.  No debes asegurar las cosas cuando tu referencia no deja de ser la opinión de alguien que escribe en un foro.  Es una opinión muy respetable pero no está basada, como la de Blont, en una interpretación de la Ley válida como la de la Audiencia Provincial de Málaga.

Para mi, mientras no puedas (tu o cualquier otro forero) citar una sentencia judicial avalando tu interpretación de la Ley, la que es válida es la de la Audiencia de Málaga, según la cual, el administrador de la comunidad solamente está obligado a rendir cuentas y mostrar (que no entregar) documentación en la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Comuneros y no está obligado a rendir cuentas ni entregar documentación a petición individual y privada de un propietario, si no es de un tema que le afecte a dicho propietario individualmente.  Todo ello sin perjuicio de que muchos Administradores, si la petición es razonable, accedan a darla.

 

 
Blend
Blend
03/01/2017 21:32

Ayer estuve leyendo varios temas en este foro y les puedo asegurar que cualquier vecino que sea propietario y a la vez miembro en una comunidad puede pedir por escrito en cualquier momento el libro de actas y un extracto de cuentas bancarias al gestor de dicha comunidad, estando este obligado a acceder a la petición requerida.

http://www.hogar.mapfre.es/hogar/vivienda/1961/pedir-documentacion-comunidad-propietarios

 
B
Blont
02/01/2017 20:00

Lo que vale es lo que dicta un juez, no la opinión de un abogado

La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario... "

 
ADASgestion
ADASgestion
22/12/2016 12:10

Por pedir se puede pedir todo, la cuestión es si tenemos derecho o no a que nos den la documentación que solicitamos.

Es conveniente que le comente al Presidente que le gustaría ver detalle de:………  y si puede ser él quien le de explicaciones.

Debemos partir que por Sentencias el administrador no está obligado a un propietario, (yo no estoy de acuerdo, pero nos tenemos que poner en lo peor). Por otra parte está la LPD.

Una vez al año se hará una Junta ordinaria  y entre otros temas habrá un punto del día para la aprobación, si procede, de los gastos del ejercicio y es el momento de solicitar todos los comprobantes, facturas, ingresos…… que desee ver en detalle y hacer todas las preguntas que considere le deban aclarar.

Respecto a la morosidad,  en la Junta ordinaria se relacionan las deudas de los distintos inmuebles.

Entiendo que estará disconforme con algunos gastos que le pueden parecer no correctos, desproporcionados,… por haber revisado el listado de gastos que se adjunta con la convocatoria de la Junta para su aprobación.

Presentarle facturas que no estén a nombre de la Comunidad, en principio no tienen que existir, se pagará lo que es de la Comunidad.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento