Buenos días,
Vivo en un piso bajo con jardín, del que tengo el uso y disfrute en exclusividad, pero cuya titularidad es de la Comunidad de Propietarios, segun figura en mi escritura de propiedad de a vivienda.
En el jardín del que disfruto hay plantado un arbol que ya estaba cuando yo comopré la vivienda.
La comunidad de propietarios aprobó en Junta cuando yo ya era propietario de la vivienda, que el árbol no podía pasar de determinada altura, pero me pide que lo pode yo.
Dado que la titularidad del terreno es de la Comunidad y no mía y que además la Comunidad poda otro árbol en iguales circunstancias, sin exigir al vecino que lo pode a título particular, Primero Quiero confirmar que las acutaciones en terreno titularidad de la Comunidad, debe realizarlas la comunidad ya que no parece aplicable el artículo 9 de la LPH ya que habla de instalacionesy un árbol no puede entenderse dentro de esta categoría, y
Segundo, que me indiquen si lo saben, en que Ley se indica que las actuaciones en terreno de titularidad de la Comunidad debe realizarlas dicha Comunidad de Propietarios, independientemente de quién tenga el uso de dicho terreno. El artículo 10 de la LPH dice que la Comunidad debe mantener el inmueble en buenas condiciones, pero una poda es una obra?