Las actas no la firman los propietarios
art.19-3 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
pues le pasan el recibo de la derrama al cobro y que lo devuelvan si quieren.
o pueden emprender proceso monitorio contra ellos.