En la Junta Anual del pasado año, el administrador pretendía nombrar presidente a un vecino que era usufructuario, no propietario. Impugné dicho nombramiento y el juzgado me ha dado la razón. ¿Mi pregunta es tengo derecho a cobrar al administrador o a la comunidad el dinero que me he gastado en el abogado por impugnar este nombramiento? ¿Qué plazo tengo para hacerlo? Y como debo hacerlo en caso afirmativo.