Hola, he adquirido un garaje de subasta por agencia tributaria y la comunidad me informó que debe mas de 1000e de cuotas.Un conocido me comentó que el nuevo codigo civil solo obliga a pagar dos años atras en cuotas.Me gustaria saber si es cierto y en que articulo lo describe.Otra duda que tengo es si el administrador de finca me puede facilitar un plano del edificio para ver la situación del garaje.Gracias.
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Usted responde del año en curso y los tres inmediatamente anteriores. Es lo que se llama afección real de inmueble que usted ha adquirido.
Si está en Cataluña responderá del años en curso y los cuatro anteriores.
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