ahora ya me he enterado:
a la primera pregunta
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
o sea el tema se trata en junta y hay que repararlo si o si. si no hacen caso denuncia a la comunidad
a la segunda pregunta:
los daños a su vecina los tiene que costear la comunidad (caso identico al anterior), ahora bien los problemas ocasionados en su vivienda, o sea la vivienda de abajo donde se inundó por las lluvias, yo entiendo que la responsable es su vecina, yo entiendo que esto es como en los coches (si yo estoy parado llegan y me dan a mi y yo doy al que esta delante de mi, pues yo soy responsable de lo que yo he ocasionado y el que me dio el golpe a mi el responsable de arreglarlo. que es y entiendo la respuesta dada por el seguro de su vecina de arriba
si alguien experto en seguros de viviendas puede aportar alguna otra exposición, pues que la haga