En mi comunidad, se realizaron obras de rehabilitación por una suma importante. Uno de los vecinos morosos se demandó. Tras esto, lamentablemente, falleció y tenia hipoteca. Para su herencia yacente se ha establecido un juicio de tercerias. Ya tenemos el fallo de la sentencia, el banco se ha allanado e indica que la comunidad tiene el mejor derecho pero que “el Letrado de la Administración de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de terceria”.
Es esto normal en estos casos? No pone nada de importes, puede ser un montante importante?
En la sentencia pone que se puede impugnar, que motivos se pueden esgrimir?
Muchas gracias.