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JuanHernan
23/03/2017 14:42

¿Cómo funciona el libro de actas?

¿Qué función tiene el libro de actas en la comunidad?

3.623 lecturas | 6 respuestas

Buenos días.

¿Alguien me podría explicar cómo funciona el libro de actas de una comunidad? Quiero decir: las actas tras la reunión las firma el administrador y el presidente de la Comunidad, y adquieren validez. ¿Cómo se transfiere eso al “libro de actas”?

Os explico el motivo de mi pregunta. En mi comunidad, a raíz de unos desacuerdos entre vecinos ha circulado por el whatsapp de los vecinos un artículo del reglamento de régimen interior con una anotación a mano debajo del párrafo refiriéndose al color del RAL del aluminio.

El problema… es que yo tengo el correo con el acta enviada en su día (hace años) por el administrador tras la reunión, firmada por el presidente, el vicepresidente y el administrador… y en la cual dicha anotación a mano sobre el RAL no aparece (porque no se aprobó en su día). También estuve en esa reunión, y efectivamente tal cosa no se votó.

Es obvio que alguien la ha incluido a mano a posteriori. La cuestión es… ¿tras la aprobación de un acta esta se deposita en el juzgado o en algún tipo de registro donde quede constancia de su contenido? ¿O reamente es tan fácil que un vecino en connivencia con el administrador (si es que es eso lo que ha pasado, que no lo sé) pueda a posteriori cambiar un reglamento votado por unanimidad para meter lo que les plazca? No sé si es cosa del administrador, del vecino que lo ha mandado o de ambos, pero el hecho es que en el acta que se aprobó en la reunión esa anotación no figuraba y alguien la ha metido a posteriori y la está mandando a los vecinos como si fuera lo que se aprobó en su día.

Por eso tengo la duda de cómo funciona lo del libro de actas y si alguien puede modificar a posteriori el acta de una reunión que sucedió hace años para hacer constar que se votó lo que no se votó realmente.

 
J
JuanHernan
28/03/2017 16:15

Hola Julián.Entiendo que lo que mencionas es de cara a enmendar por ejemplo si se advierte un error en el acta una vez enviada, ¿no? Quiero decir, que en el caso que hablamos, que las normas de régimen interior se aprobaron hace ya unos cuantos años, eso ya no aplicaría.

Entiendo que cualquier cambio en las normas de régimen interior en la actualidad sólo puede hacerse por nueva convocatoria y por unanimidad (las normas de régimen interior si no estoy mal informado se han de aprobar/modificar por unanimidad)

Un saludo.

 
Julian61
Julian61
28/03/2017 15:42

Cualquier enmienda en el Libro de Actas (como una anotacion entre lineas o al margen etc.) debe de ser salvada con una firma. Osea aparte de las firmas normales del acta debe haber una nota citando la anotacion y diciendo que es valida y a porterior nuevamente las firmas. Si no es asi no tiene efecto.

 
J
JuanHernan
28/03/2017 14:33

No, efectivamente mi duda era más bien el funcionamiento, si había algún organismo o algo dedicado a supervisar la integridad de las mismas.

A ver, la cosa no es tan fácil porque en su día, tras su aprobación, se mandó por correo a los propietarios el acta firmada. No sería demasiado difícil comprobar que lo que mandó en su día no corresponde con lo que hay escrito a día de hoy.

Pero claro, si hace años y ya nadie tiene el correo original pues tampoco sería difícil incluir cosas que no estaban originalmente.

 
B
Blont
25/03/2017 23:54

Yo no he leido que pretenda solicitar el libro de actas, 

 
luis1112
luis1112
25/03/2017 21:53

¿Cómo no va poder solititarlo y Cómo negárselo sí los libros son más suyos que del Administrador? O mejor dicho, son suyos,y no del Administrador, que es un simple tenedor y gestor de ellos.No se puede negar, por tanto, a los comunenos el libre y más completo acceso a toda la documentación comunitaria. El problema es la Legistación de Protección de Datos es sumamente cautelosa con la entrega de documentos, por lo que tendrá derecho de exhibición o explicación pero no de entrega de copias. El art. 19. de la LPH. el Libro de Actas estará diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

 
B
Blont
23/03/2017 15:54

El libro de actas no funciona de ninguna forma, 

El administrador es el unico responsable de su custodia Art.20.e LPH, y no tiene que salir de su despacho ni dejarselo a nadie sin estar el presente 

Por lo cual si hay algo diferente, solo existe un culpable

el administrador

Solicite al presidente, se trate este tema en la proxima junta

 

Fin del hilo
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