Buenos días.
¿Alguien me podría explicar cómo funciona el libro de actas de una comunidad? Quiero decir: las actas tras la reunión las firma el administrador y el presidente de la Comunidad, y adquieren validez. ¿Cómo se transfiere eso al “libro de actas”?
Os explico el motivo de mi pregunta. En mi comunidad, a raíz de unos desacuerdos entre vecinos ha circulado por el whatsapp de los vecinos un artículo del reglamento de régimen interior con una anotación a mano debajo del párrafo refiriéndose al color del RAL del aluminio.
El problema… es que yo tengo el correo con el acta enviada en su día (hace años) por el administrador tras la reunión, firmada por el presidente, el vicepresidente y el administrador… y en la cual dicha anotación a mano sobre el RAL no aparece (porque no se aprobó en su día). También estuve en esa reunión, y efectivamente tal cosa no se votó.
Es obvio que alguien la ha incluido a mano a posteriori. La cuestión es… ¿tras la aprobación de un acta esta se deposita en el juzgado o en algún tipo de registro donde quede constancia de su contenido? ¿O reamente es tan fácil que un vecino en connivencia con el administrador (si es que es eso lo que ha pasado, que no lo sé) pueda a posteriori cambiar un reglamento votado por unanimidad para meter lo que les plazca? No sé si es cosa del administrador, del vecino que lo ha mandado o de ambos, pero el hecho es que en el acta que se aprobó en la reunión esa anotación no figuraba y alguien la ha metido a posteriori y la está mandando a los vecinos como si fuera lo que se aprobó en su día.
Por eso tengo la duda de cómo funciona lo del libro de actas y si alguien puede modificar a posteriori el acta de una reunión que sucedió hace años para hacer constar que se votó lo que no se votó realmente.