Buenos días, la duda planteada por Anton 321, tiene su explicación. En el ámbito procesal, cuando un Juez conoce de un asunto en el que tiene un interés directo ( p.ej. tiene que enjuiciar a su sobrino) su deber, es “abstenerse” de conocer sobre el asunto y dejar que sea otro juez el que conozca el caso. ¿ Es extrapolable tal caso a la Administración de Fincas ? De ningún modo Anton321, y esto es así, porque: a) El Administrador, como vecino, tiene derecho a conocer sobre cualquier asunto que le afecte como propietario; b) Los intereses de su empresa no pueden imponerse en una Junta de Propietarios, porque el órgano que representa la soberanía de la Comunidad es la Junta de Propietarios ( Art.14 LPH) y no el presidente, porque lo que tiene un presidente ( que no es poco ) es un deber de representación procesal y extraprocesal de la Comunidad, ( Art.13 LPH) pero sin que ello suponga hacer lo que quiera, sino hacer lo que la Comunidad autorice y acuerde.
El planteamiento de si un Administrador debe ser el Administrador del propio inmueble en el que vive es un asunto siempre conflictivo en el ámbito personal que no legal. Me explico con mi caso propio: yo puedo ser Administrador de mi edificio, pero no lo seré jamás porque a titulo personal, entiendo que no debo serlo, y porque lo último que quiero al llegar de mi despacho es tener que seguir resolviendo problemas pero ahora de mi inmueble. No compensa ( insisto, para mi) de ningún modo, ejercer como Administrador en la Comunidad donde vivo, pero eso no implica que esa ilegal esa opción.
Saludos.