Para Vicente Magro Servet, Magistrado de la AP Madrid y experto en Propiedad Horizontal, la conclusión que parece más acorde con el espíritu de la ley es que las abstenciones no pueden nunca computarse con los votos favorables para alcanzar las mayorías previstas en el caso de lo acuerdos que requiere la cualificada, ya que al requerirse un determinado "quórum" de propietarios y de cuotas de participación, ese "quórum" solo puede obtenerse con los votos favorables, nunca con las abstenciones, y en el caso de los acuerdos que requieren mayoría cualificada, además, con los votos de los ausentes que no se oponen en el plazo de 30 días naturales.
En este sentido, nunca una abstención se puede añadir a un voto favorable al objeto de alcanzar las mayorías exigidas en la norma jurídica, ya que se entiende que la interpretación es clara y diáfana al referirse a votos a favor más el voto presunto del ausente.
Para Eugenio Llamas Pombo, Catedrático de derecho civil de la universidad de Salamanca, la Ley no menciona las abstenciones o votos en blanco, por lo que es preciso obtener el voto favorable de la mayoría de propietarios y cuotas de participación en primera convocatoria y de los asistentes en segunda. No es posible ni admisible sumar las abstenciones con los votos favorables a estos efectos. Ni tampoco es suficiente con que los votos favorables superen numéricamente a los desfavorables, sino que es preciso alcanzar la mayoría requerida con los votos favorables".
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo sentencia 14 octubre 2002, en la que se afirma que no se computaran como votos a favor las posibles abstenciones.
No se trata de dar a la abstención el sentido de un voto negativo o en contra del acuerdo, sino de que a estos efectos tan solo interesan los votos a favor para alcanzar el "quórum" exigido en cada caso y , por ello, las abstenciones no tienen ni efecto positivo, para ser computados a favor, ni negativo, para ser sumados en contra, porque en este segundo caso es irrelevante al no poder sumarse a los votos a favor para alcanzar las mayorías exigidas.
Ciertamente una división importante al respecto. Eso si, habiéndose pronunciado el TS, que en definitiva es la instancia superior en Derecho … quizá sea la postura más acertada.