Buenos días:
Leyendo un artículo sobre fiscalidad de los edificios, me ha surgido la duda respecto a lo que mi edificio debería declarar al final del año fiscal. Por lo que entiendo, la exigencia es declarar operaciones con terceros por importes a partir de 3005,06 euros. Este tema lo estará haciendo nuestro administrador. Mi duda es si la obligación surge cuando por ejemplo un pintor presenta una factura de 3500 euros supongo que hay que declararlo, pero si la factura es de 1000 euros entiendo que no tenemos que declarar nada , no?. Lo digo porque no sé si lo que hay que declarar es si la suma de todos los importes (pequeños) superan los tres mil euros o si sólo se declaran las facturas que superen los tres mil euros. Gracias y disculpen el lío que tengo.