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J
jorve
27/05/2017 12:55

votar sin asistir

¿Cómo puedo votar en la junta extraordinaria sin asistir ni delegar el voto por razones adversas?

2.907 lecturas | 6 respuestas

Vivimos desde hace muchos años en un edificio y el ambiente es familiar, o eso creía yo.

Desde hace unos años se lleva tratando el tema de un segundo ascensor, pero por muchos motivos se necesita la unanimidad. Yo siempre me he opuesto por el perjuicio que supone para mi finca y por que somos pocos vecinos.

Hace unos días me encontré en el médico a uno de mis vecinos, pro-ascensor, con el que me llevo muy bien, eso cría yo, que es presidente de la comunidad. Le comenté que iban a operar a mi mujer del corazón, nuestra preocupación y el día que nos tocaba. Pues me han puesto para ese mismo día la reunión extraordinaria como único tema el segundo ascensor.

Mi pregunta es: como puedo votar si no entregaran el acta hasta como mínimo un mes desde la junta. Se lo de los diez días del acta, pero como hago yo llegar mi voto sin tener que delegar en nadie y estar tranquilo, y sin que puedan saltárselo antes o después de los diez días y como. GRACIAS

 
B
Blont
29/05/2017 11:15

Me gustaria hacer una salvedad. Si no acude a la junta

En el 17.4 como se le ha dicho su voto no se tendra en cuenta para la aprobacion o no de dicha votacion.

Pero si tendra que comunicar y mejor por burofax que usted se acoje al 17.4, si supera el coste indicado

 
F
Fixin
29/05/2017 09:43

Una precisión, los treinta días no empiezan a contar sino desde que usted reciba el acta, no desde la finalización de la junta.

Al haber ya un primer ascensor la instalación no será obligatoria, del art,10, ni es una instalación necesaria ni va por el 17.2 LPH. Como le han dicho va por el art. 17.4 LPH, en ese supuesto no se tiene en cuenta el voto de los ausentes, si bien es cierto que no podrán repercutirle el gasto si este supera las tres mensualidades (un ascensor lo superará) ya que usted no votó a favor de la instalación.

Si bien es cierto, como le han dicho, delegue su representación en algún vecino que piense como usted. 

 
J
jorve
28/05/2017 11:54

GRACIAS.

 
B
Blont
27/05/2017 22:17

ruego me disculpe he mezclado otra respuesta con su pregunta, me he liado con los días que indicaba

Quería decir que se tienen 30 dìas para poder emitir su voto (cuando se puede, no siempre se puede).

La LPH no indica el tiempo que tiene un administrador par remitir el acta, dice en su art. 19.3  El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

Como ve dice cerrarse, o sea que debe de estar hecha en 10 días, luego no indica el tiempo de enviarla.

Disculpe si le he confundido

 
J
jorve
27/05/2017 15:53

30 días largos para tener el acta y teniendo contratada una empresa que administra fincas. Es para impedir reclamaciones, creo. Pero la escusa de siempre es el esceso de trabajo de el administrador (que sera mentira piadosa) pero siempre es asi

 
B
Blont
27/05/2017 15:29

Usted no puede votar con anterioridad, ni mandar su voto por correo.

Usted se podria acoger al art.17.4 de la LPH (LEALO), El problema que tiene es que no se puede votar despues de recibir el acta (30 diaas, no 10 dias).

Yo le aconsejo que busque a otro propietario que piense como usted y le de la representacion, que salven el voto en la junta, votando no a dicho acuerdo y que no estan de  acuerdo con dicha votacion, dado que sobreentiendo que el nuevo ascensor no es necesario.

En esa junta se necedita los tres quintos de los presentes para ser aprobado dicha instalacion ( siempre acogiendonos al 17.4)

 

Fin del hilo
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