Buenas tardes, antes todo gracias por este espacio para podernos asesorar en este gran desconocido que son las comunidades de vecinos.
Tengo un problema en mi piso, en el que los vecinos nos comentan que quieren hacer una rampa de acceso en la entrada. Mi piso es un Bajo, estamos hablando de que desde la puerta de la calle a la puerta de mi casa hay como unos 5 metros entre medias tenemos 4 escalones que sumarian una altura entre el nivel de calle y el nivel del pasillo 1 metro 30 mas o menos.
La cuestion es la comunidad ya en su momento instalo accesor y en el piso, existe alguna persona mayor con silla de ruedas. El presidente nos comenta que quieren hacer una rampa que pasa por delante de la puerta de nuestra casa con el consiguiente escalon, perjuicio y posibles caidas al entrar o salir de ella.
El pasillo no es ancho, son edificios muy viejos y como mucho medira 1 metro y medio.
Por mi parte no tendria problemas mientras la rampa parta desde el marco de mi puerta hasta la puerta de la calle pero me gustaria que me indicaran hasta que punto podrian obligarme o si se puede hacer la rampa sin mi consentimiento, existe dentro de la LPH o la de supresion de barrerasalgo al respecto que indique de unas dimensiones minimas para hacer dicha rampa en los casos de que la rampa ocupe la totalidad el pasillo sin perjuicio del afectado?.
Gracias de antemano.