puge dijo:
Pero puede ser presidente, ya que he encontrado información:
¿se puede ser presidente de la comunidad si se es moroso?
La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada de manera expresa, pero se infiere que la condición de moroso inhabilita mientras dure, para el ejercicio del cargo de Presidente de la comunidad a la que debe cuotas.
No obstante podría plantearse la objeción de que la anterior conclusión choca con el carácter obligatorio del nombramiento (art. 13.1) pero entendemos que el moroso, si a pesar de ello fuese nombrado presidente, acumularía a la obligación de pago que ya tiene, la de cancelar inmediatamente la deuda para evitar un claro conflicto de intereses y ejercer adecuadamente un cargo de carácter obligatorio por mandato legal, pudiendo llevar su contumacia en mantener esa evidente colisión de intereses .
Conviene citar las fuentes, en este caso un artículo de opinión del abogado Fernando Hipólito Lancha.
En este mismo artículo se comenta que existe un más que probable conflicto de intereses pero igualmente se señala en el artículo que la posición de la jurisprudencia menor e incluso la del supremo, donde en nigún caso la morosidad priva al presidente de su cargo. En este sentido también se pronuncia Magro Servet.