Volver al foro
C
carlesgsag
20/07/2017 12:58

Hotel en edificio de viviendas

¿Es posible obligar a un hotel a hacerse cargo de gastos comunitarios?

2.373 lecturas | 5 respuestas

Buenos días, hace más de 25 años que tenemos un hotel en toda una de las plantas de nuestro edificio y nunca ha aceptado hacerse cargo de una mayor proporción del coste de mantenimiento del ascensor, limpieza de la escalera o luz comunitaria. La cuestión es que tanto la empresa de mantenimiento del ascensor, como el servicio de limpieza, nos dan su opinión objetiva de que el uso de los clientes del hotel supone una proporción muy grande del uso comunitario, yo diría, para cuantificar, de un 80% (obviamente es mi apreciación subjetiva partiendo que somos 16 vecinos y el hotel tiene como mínimo 16 habitaciones con gente distinta que entra y sale durante todo el dia, mientras los vecinos que viven más abajo no cogen el ascensor y la mayoría se van a trabajar para no volver hasta la tarde).

Tras intentar hablar con la dirección del hotel y ver que no quieren saber nada de hacerse cargo de un gasto mayor al que le corresponde por cuota de superficie, mi pregunta sería si existe la posibilidad de obligarlos a hacerse cargo de dichos costes? 

La siguiente pregunta sería si se podría poner una llave en el ascensor, donde todos los propietarios tendrían una cópia, incluido el hotel, y así conseguir entorpecer un poco su abuso ya que alguno de sus trabajadores debería estar pendiente de la utilización del ascensor por parte de sus clientes.

Agradezco de antemano su asesoramiento y abro la posibilidad también de aportar nuevas ideas para sobrellevar este asunto.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Muchas gracias

Carles

 
C
carlesgsag
24/07/2017 13:51

Agradezco mucho sus opiniones y sugerencias.

Reciban un cordial saludo.

Carles

 

 
sumacomunidades
sumacomunidades
24/07/2017 12:41
Buenas tardes,

La ley de propiedad horizontal indica que cuando un gasto es individualizable debe individualizarse.
Una solución sería que la empresa de mantenimiento colocará un contador de movimientos. De manera que contará las veces que va a cada planta.
En ese caso podrían individualizar el gasto y reclamarselo.
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
B
Blont
20/07/2017 21:19

El art. 9.E, indica que a los gastos se contribuira segun coeficientes, cuando estos no sean factibles su individualizacion.

Estoquiere decir, por ejemplo, la calefaccion general se pagara segun lo gastado, si existen contadores individuales

 Para aprobar ese recargo se necesita unanimidad

Se que el problema es complejo, lo mejor es que llegen a un acuerdo por las buenas

 
C
carlesgsag
20/07/2017 16:37

Muchas gracias sr. Blont.

Buscando en el foro, he encontrado que hace unos años el sr. pasacero contestó a un mismo tema:

“Se debate en junta de propietarios, la ley nos dice en su Artículo noveno letra e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Pueden acordar por mayoría simple, una especie de compensación revisable año a año dependiendo del volumen de clientes, u otro parámetro que  Udes consideren.”

Eso sería posible? ya que me surge la duda de: “...responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

 

Muchas gracias por sus colaboraciones.

 

Carles

 

 

 
B
Blont
20/07/2017 15:50

Ustedes no pueden obligar a un propietario a contribuir al mantenimiento del edificio, con mas de lo que marque su coeficiente.

El poner la llave podria se una posibilidad, pienso que con 3/5 seria suficiente.

Ahora bien ignoro las leyes a las que se pueda acojer el hotel, dado que es un negocio que ustedes “menguarian”.

Este tema seria conveniente consultarlo con un abogado

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento