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lafuente.g
23/07/2017 17:56

Moritorio deudas antiguo propietario que no han lo han hecho judicialmemte

¿Cómo puedo defenderme de una deuda de comunidad que no considero mía?

2.719 lecturas | 4 respuestas

muy

 

 

Hola buenas y muchas gracias de antemano.

Compro un piso mediante subasta judicial, cuando me lo entregan me pongo en comunicación con el administrador y me comenta que tiene una deuda fuerte con la comunidad, le digo porque no la ha solicitado judicialmente ya que de lo que yo pagué al juzgado, si estuviera registrada, se hubiera saldado, de todas formas solicitó una reunión de vecinos.

 

Hacen una reunión de vecinos ordinaria, ya que aprovechan para cambiar los cargos de comunidad y temas de la misma, como uno de los puntos tratan mi deuda, yo les indicó que como no han solicitado la deuda judicialmente que no la considero mia, ya que veo una dejadez de la comunidad que me causa un oprobio económico. Trató de llegar un acuerdo que se niegan.

Les digo que me presenten los documentos, moritorio y registro de la deuda en caso de que lo hubiera.

Posteriormente me envían un burofax solicitando cuotas de comunidad de 3 años    recibos de agua y una derrama en esos 3 años. Yo les envío un burofax diciendo que esa deuda no es mía y que me pasen el número de cuenta para pagar mis gastos de comunidad desde que soy prppietario. Y llevo 5 meses pagando recibos de comunidad y agua mediante transferencia.

Mi sorpresa es que sin junta extraordinaria ni entregarme documentos solicitados de la deuda, me han puesto un moritorio en el cual me solicitan la deuda, el agua la derrama incluso me piden un mes de los que he pagado por transferencia.

Que me aconsejáis ya que el dinero solicitado es de 7200 euros. Y voy a necesitar abogado y procurador. Si tengo posibilidades de ganar el moritorio.

Ya que es una situación especial en la cual al pagar yo la subasta líquido todas las deudas registradas sobre el inmueble.

Muchas gracias de antemano

 
Asoin
Asoin
24/07/2017 10:10

No es obligatorio que la Comunidad presente una demanda por juicio monitorio o verbal en una determinada fecha. De hecho hasta creo que el año 2015 las acciones prescribían a los 15 años. Ahora son 5 años para reclamar, con lo que la Comunidad no tiene por qué demandar sino cuando lo decida así y esté dentro de este plazo.

Por otro lado, el hecho que exista un procedimiento de reclamación monitorio en un Juzgado no tiene por qué figurar en ningún registro. Es decir, usted se adjudicó una vivienda en subasta judicial y concurrió a esa subasta porque una vez comprobado en el Registro de la Propiedad, Ayuntamiento e incluso comunidad de propietarios que el inmueble estaba sin cargas , compensaba ir a la subasta. Si consultó en el Registro de la Propiedad, no va a salir que esa propiedad tiene un procedimiento monitorio en un Juzgado. Si figuraría cualquier carga judicial si ese monitorio se convirtiera en una ejecución judicial y en esa ejecución se hubiera pedido una anotación de embargo de finca, por ejemplo. Pero el que exista un procedimiento declarativo sin ninguna medida cautelar, como es el 99% de los monitorios, no va a saber por el registro que el antiguo propietario tiene una deuda con la comunidad que ha sido reclamada judicialmente. 

Si se opone al J. Monitorio, entiendo que salvo que las cantidades estén mal reclamadas por ser incorrectas o soliciten una deuda que no le corresponde a usted (fuera del año en curso y los tres anteriores) o algún defecto formal de importancia, el juez podría darle la razón a la comunidad. 

 

Fin del hilo
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