No tengo ni idea de derecho, pero delio de usurpacion segun leo, es la ocupacion de un recinto o vivienda, y usted preguna quien puede entrar a las zonas comunes, que no tiene nada que ver con lo dicho por el abogado, a no ser que usted se exprese incorrectamente
http://www.elderecho.com/tribuna/penal/delito-usurpacion-infraccion-administrativa-codigo-penal_11_974680002.html El Capítulo V del Título XIII, del Código Penal -EDL 1995/16398-, bajo la rúbrica «De la Usurpación», tipifica la ocupación de inmuebles (CP art.245) como novedad, (entonces) el CP art.245.2 tipificó como delito la conducta de: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular» que «será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».