Ok. Entiendo eso. Mi problema es que en el contrato de compraventa tengo un documento que me garantiza que el inmueble esta libre de cargas. Expedido por la secretaria/administradora de la comunidad de propietarios.
La piscina hay que pagarla a mayores para poder disfrutarla. Entiendo que en el documento me acreditan que esta libfre de cargas, ya que la piscina es “opcional”. Algo que yo desconocía.
Si es opcional,¿Por que se considera como deuda del inmueble?
De nuevo gracias por tu tiempo pasacero