Blont dijo:
a nivel técnico no existe problema
todos los servidores tienen una pestaña que es cco que es para mandar un mensaje a varias direcciones
a nivel legal
que no tiene ninguna obligación de realizarlo, según el art. 15.1
Gracias por las respuestas, pero Blont, disculpa mi ignorancia, no encuentro relación entre el atrículo 15.1 de la LPH y el que no se pueda enviar correos de las notificaciones a los vecinos a mi marido y a mi a la vez. No hablo de la asistencia a la Junta, solo hablo de correos informativos y, por qué no, de la convocatoria a la Junta, aunque luego solo vaya uno. Como dice MRV, en su caso se lo envían a los dos sin problemas y no sólo el actual administrador, sino el anterior también.
En mi caso, el actual administrador ha puesto como excusa que el programa del COAF de Madrid solo admite una dirección por vivienda, cosa que solo debe ser en mi caso porque he consultado con varios vecinos de otros bloques y de otras urbanizaciones y a ellos se los envían sin ningún problema.
Artículo quince. Asistencia a Junta de propietarios
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.