carlosgc78 dijo:
Buenos días
en este enlace tienes la respuesta
http://www.gestionlegal.es/blog/
también quiero añadir que las prohibicioens en Comundiades de propietarios tiene una interpretación restrictiva, esto es, que si están prohidas las pensiones, son las pensiones, tendría que especificare expresamente que se prohíbe el alquiler vacacional porqeu lo suyo no es una Pensión.
Saludos
Gracias por su respuesta, como ya comenté la Comunidad de propietarios carece de Estatutos, por lo que difícilmente podría incluir este punto si no existen. El acta al que hago referencia no prohíbe exclusivamente la implantación de pensiones, si no la implantación de negocios y como ejemplo pone la Pensión, pero bueno entiendo que igual un piso turístico no es la implantación de un negocio (por ello mi consulta). Obviamente en 1987 (año del acta) no existía este problema de pisos turísticos. Gracias