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M
manel9
21/10/2017 14:41

Un solo propietario.

¿Tiene validez la convocatoria de reunión comunitaria realizada por un solo propietario y una administradora?

2.320 lecturas | 5 respuestas

Hola, el pasado jueves un solo propietario nos da un folio que dice que lo a escrito una administradora y dice así..

Se convoca reunión comunitaria el día 11 de noviembre a las 10 de la mañana.

Punto del orden y día.

Contratación de administrador.

Aprobación del saldo desde el día 11 de noviembre.

Hoy hoy a la oficinas de la administradora y le digo que esta pasando y porque un solo propietario puede hacer eso, porque le hace caso.

Su respuesta es vamos hacer la reunión y luego entre todos a ver que se decide hacer.

En la comunidad no hay administrador solo presidente y vicepresidente, que pinta esta administradora

El presidente no vive en la comunidad y no sabe nada, pero tenemos un propietario que hace lo que quiere y la reunión esta convocada.

Tiene validez ésa reunión .

 

 
B
Blont
21/10/2017 23:01

Es que tambien es muy interesante que acudiese a la junta, y decirle que credibilidad puede tener la comunidad en ella y su excasa profesional  dado que desconoce la LPH y su art 16.

 

 
B
Blont
21/10/2017 22:54

Retire esos papeles.

El no ir es buena soluccion, pero claro no deberia ir nadie.

Si lo hacen en su oficina no se podra llamar a la policia

Yo pondria un papel exponiendo el art 16, y añadiendo que la junta que propone el vecino no es legal (que por cierto me recuerda al Puchi)

 
P
PEPE123
21/10/2017 22:25
Muy sencillo, no va nadie a la reunión. Que la hagan el vecino y su amiga la administradora
 
M
manel9
21/10/2017 22:00

Gracias por la ayuda, esa reunión comunitaria dice en ese folio que se hace en su oficina.

El propietario hoy a puesto en la entrada del portal pegado el folio y los vecinos estamos que no sabemos nada.

 

 
B
Blont
21/10/2017 15:38

Yo acudiria a esa reunion no junta, no permitiria la presencia de esa inutil (otra mas), si no se quiere ir, llame a la policia y que acuda.

En es reunion no junta, deje bien claro que esa persona no es nadie para convocar junta, lea el art.16 de la L.p.h., y se lo indica al propietario inductor

Y que quede bien claro que esa reunion, no junta, es ilegal y que lo que se acuerde a usted no le obliga

Usted esta en un error, ese propietario o hace lo que  quiere, hace lo que ustedes le permiten hacer.

 

 

 

 

 

 

Fin del hilo
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