LPH.
art.13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
si no quiere ejercer, no le queda más remedio que lo indicado.
es muy facil hace un escrito indicando como se elije presidente, si por sorteo, por turno, le indica cuando fue anteriormente, los vecinos que son, y quien es la presidenta dando su nombre y direccion,
tiene un mes, si no lo hace así no le queda mas remedio.
busque en internet carta al juez relevo presidencia
tal vez no se haga la loca la administradoradora, porque puede ser que usted se equivoque de verbo