Hola, solicito asesoramiento. A causa de las humedades se hace necesario realizar obras de rehabilitación de fachada. Se desea optar por la colocación de paneles ventilados, mejorando con ello la eficiencia energética del inmueble y, de este modo, poder ser beneficiarios de algún tipo de subvención. El edificio dispone de bajos comerciales y 6 plantas, con 4 pisos por planta. De estos 4 pisos 2 tienen largos balcones que alcanzan aproximadamente el 90% de su fachada. Algunos de estos balcones presentan cerramientos de aluminio (desmontables, obra menor).
Pues bien, el problema surge a la hora de afrontar la extensión de estas obras; la mayoría sostiene que sólo se deben rehabilitar con los citados paneles los balcones abiertos, dejando los cerrados tal como están, pues consideran que la fachada de éstos estaría delimitada por el cerramiento, pasando a ser el balcón de uso privativo.
El coste de estas obras supondría el desembolso aproximado de unos 10.000 € por piso (mismo coeficiente para todos)
¿Es esto legal, estoy obligado a sufragar estos gastos? ¿puedo negarme al pago de la mejora, haciendo frente solamente a la rehabilitación necesaria, tal como sucede con los bajos comerciales?