LPH art. 9.1.c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,
las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Creo que queda muy claro en el art. citado
usted deberá valorar los daños, si no llegan a un acuerdo deberá acudir a la justicia