Ya no se regula en el art. 17.2 sino en el 17.1.
La única solución que le veo es tratar de juntar un 25% de propietarios o cuotas para convocar ustedes una junta extraordinaria que trate el tema y así no esperar a la junta general. Si cuenta con ese apoyo es la mejor solución.
Si no cuenta con él poco va a poder hacer salvo esperar a la junta general.
Las juntas pueden tratar un tema en más de una ocasión y no necesita para introducir su propuesta quórum alguno por el hecho de que eso se haya tratado ya, es una milonga del administrador. Cada propietario puede, según art. 16.2 LPH., "pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."