Agradezco su respuesta pero discrepo de la forma tan categorica que hace esas aseveraciones que no se sustentan ni en la L.P.H. ni en jurisprudencia alguna.
Si la convocatoria se ajusta la ley en cuantos plazos y forma, humildemente, o personalmente si prefiere, sostengo que las cuentas se pueden dar a entender verbalmente, en la junta:
“
la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de noviembre de 2.005 declaró que el art. 16.1 LPH dispone "que la junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y cuentas, para lo cual, no ofrece dudas, por la propia naturaleza de las cosas, que para que los propietarios puedan aceptar y discutir los presupuestos y las cuentas, tienen que conocer los datos, documentos y justificantes que precisen para ello, bien previamente o en la propia junta ...”
Que estemos en 2.018 no implica que las convocatoias se deban notificar como afirman ni que las cuentas se deban rendir como afirman tan rotundamente. Quiero romper una lanza en favor de mucha gente humilde que por rotación le puede corresponder ese cargo y va a suponer un suplicio hacerlo de esa manera …
De lo que es normal o dictatorial, prefiero abstenerme ...
Salud!