Mire el art. 15.1 de la Lph lo deja clarisimo
?pasacero conveniente legal si existe, lo dice muy claro (NOMBRARAN) no dice podran nombrar
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la gente no entra en razones, se suspende la junts y ya esta.
El que vaya mas de un propietsrio, lo unico que acarrea don alargar las guntas, lios, follones y gritos.
La ley lo dice muh claro, .NO PUEDEN