Buenas tardes, me gustaria que me dieran alguna orientación sobre una propuesta de varios de los vecinos con respecto al uso del ascensor. Vivo en una casa antigua con escalera exterior e interior. El año pasado nos instalaron al ascensor en el patio de la finca con acceso a traves de los rellanos de las entreplantas para los pisos del exterior. Tiene 3 paradas, 1º/2º, 2º/3º y 3º/4, de la escalera exterior. Los promotores de la obra (los 3ºs y los 4ºs) solicitaron el ascensor para salvar la barrera arquitectonica para personas ancianas y con discapacidad, pidieron el permiso y presupuestos por su cuenta y despues de recurrir a los juzgados, consiguieron que la comunidad accediera a la instalacion. La comunidad les habia ofrecido instalar un salvaescaleras para que pudieran utilizarlo todos los pisos, lo que era mucho menos gravoso, pero los promotores del ascensor se negaron rotundamente. Al no ser posible dejar el ascensor a nivel de cada una de las planta, sino en el rellano de las entreplantas y sobrepasar por mucho el importe total de la instalacion de las 12 mensualidades ordinarias, la comunidad se acogio al supuesto de no ser obligatorio el pago total de la obra por no salvar la barrera totalmente y se acordo en junta acogerse al pago unico, con lo que los vecinos que no estaban interesados en la instalación han pagado una derrama durante 12 meses por el importe de la mensualidad ordinaria.
Uno de los propietarios, que llevo todo el tramite del contrato con la empresa instaladora, impugno el acuerdo de pago para conseguir que toda la comunidad tuviera que pagar la obra completa. El juzgado ha fallado a favor de la comunidad de propietarios, determinando que el acuerdo de pago no puede considerarse abusivo ni contrario a la ley en el articulo 18 de la LPH en cuanto a la forma de abonar el gasto de la instalacion y la distribucion entre los propietarios que componen la comunidad. Los demandantes no han recurrido la sentencia.
Desde entonces todos los vecinos de la escalera exterior (los promotores y los que no lo son) han venido utilizando el ascensor cuando lo han necesitado, entre ellos mi madre, que tiene 82 años y vive en el 1º y que debe subir o bajar un tramo de escaleras para acceder al ascensor.
En la junta ordinaria que se celebro hace unos dias, uno de los promotores del ascensor propuso a toda la junta, aprovechando el turno de ruegos y preguntas, devolver a los vecinos que lo deseasen las derramas que hubiesen aportado para la instalación del ascensor a cambio de que le apoyasen con su voto para poner una llave al ascensor y que solo la tuvieran los vecinos que hubiesen pagado la instalación integra. Es decir, quiere prohibir que utilicen el ascensor los vecinos de los 1ºs y 2ºs exteriores a menos que paguen todo el importe del ascensor, cuando ya se acordo en junta del año 2016 la forma de pago y la sentencia sobre la nulidad de la forma de pago ha dado la razon a la comunidad de propietarios. La administradora advirtio que no se podia votar esa “sugerencia” sino que habria que hacer una junta extraordinaria para votarlo. Lo que si se voto en esa junta es que los gastos de mantenimiento del ascensor los pagaran los pisos de la escalera exterior, sin que hubiera unanimidad.
Dejando aparte lo miserable de pretender comprar votos por 600€ en lugar de recurrir la sentencia, quisiera saber si es legal lo que pretenden: poner la llave al ascensor para impedir utilizarlo a vecinos que han pagado religiosamente las derramas que se acordaron en la junta de propietarios y maxime cuando una sentencia judicial no les obliga a pagar nada mas. ¿Tendrian que tener algun tipo de mayoria para poder adoptar ese acuerdo? Ya contamos con que los vecinos de los 1ºs y 2ºs exteriores van a tener que impugnar cualquier acuerdo al que se llegue si pretenden impedirles utilizar el ascensor.
Al ser mi madre uno de los vecino mas perjudicados por el "veto" de usar el ascensor y encontrandose con que por su estado fisico va a empezar a necesitar pronto una silla salvaescaleras para poder llegar hasta el ascensor, en caso de solicitarla, ¿tendría obligacion de pagar la instalacion integra del ascensor ademas de lo que le corresponderia por la instalacion de la silla? (sabemos que la instalación de sillas salvaescaleras es relativamente barato, puesto que ya solicitamos presupuesto para su instalacion en todos los pisos antes de que cambiara la normativa y prohibiera que sobrepasaran los salvaescaleras mas de un piso, o por lo menos esto fue lo que nos contaron).
Muchas gracias por su respuesta