Su madre compró en 2010 un piso con deudas comunitarias.
Las deudas son desde el año 2006 al 2009.
Su madre estaba obligada a pagar las deudas que hubiese de 2010 (año que compró el piso) y del 2009 (el año inmediatamente anterior).
El resto, deuda de 2006, 2007 y 2008, no estaba obligada a pagarla ya que la afección real del inmueble en 2010 era del año en curso y el año anterior.