El asegurado en el caso que Vd. describe es la Comunidad así que el perito debe darle el resultado de la investigación al Administrador y/o al Presidente de la Comunidad y estos, a su vez, informar al propietario que según el perito el daño lo tiene que reparar o la Comunidad o el propietario y también si ese daño está cubierto por el seguro en cuestión si fuera la Comunidad. Si el responsable es la Comunidad y el daño está cubierto por el seguro, normalmente el seguro se encargará de concretar con el propietario el día y hora para empezar a hacer la reparación. Si el daño no está cubierto por el seguro pero el responsable es la Comunidad, es el Presidente y/o el Administrador los que tienen que encargarle el trabajo a quien vaya a hacer la reparación. Si el responsable no es la Comundad, sino el Propietario, será éste el que deba organizar y costear la reparación. Todo esto es puro sentido común.
Ahora bien, si la reparación del daño es responsabilidad de la Comunidad y no está cubierto por el seguro y su reparación no es un tema urgente, se debe convocar Junta de Propietarios para examinar por lo menos dos presupuestos y elegir uno. Es el Administrador el que tiene que pedir los presupuestos y presentarlos a la Junta. Si la reparación es urgente, es decir el daño puede agravarse si no se actúa con rapidez, el Presidente puede elegir al que va a hacer la reparación y luego comunicarlo en la siguiente Junta.