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C
Chase
06/04/2018 08:50

Seguros Comunitarios-Particulares

¿A quién debe dirigirse un propietario sin seguro en caso de siniestro comunitario?

1.523 lecturas | 2 respuestas

Normalmente en las Cdades., tenemos Seguros y cuando los propietarios también tienen aseguradas sus viviendas y ocurre un siniestro que afecta a un particular y que “pudiera ser causado y responsabilidad comunitaria”, el particular da parte a su seguro y el administrador da parte al Seguro Comunitario y entre ambos Seguros se entienden y llegan a un acuerdo sobre a quien le corresponde la reparación de las causas que lo originaron.

Pero cuando el particular no tiene su piso asegurado, el administrador da parte al Seguro Comunitario y el particular que no tiene seguro, puede marear al Administrador Comunitario y al Presidente, reclamendo una solución a su problema. Mi pregunta es ¿a quien debe dirigirse este propietario para que se le responda sobre la responsabilidad de la causa que originó el daño? ¿al seguro de la Cdad., que ya está avisado? o ¿al administrador de la Cdad?. Agradecido.

 

 
carolinevega
carolinevega
06/04/2018 21:33

Si usted conoce el n° del parte, pongase en contacto con el seguro para ver si le pueden informar

 
M
MRV
06/04/2018 09:41

El asegurado en el caso que Vd. describe es la Comunidad así que el perito debe darle el resultado de la investigación al Administrador y/o al Presidente de la Comunidad y estos, a su vez, informar al propietario que según el perito el daño lo tiene que reparar o la Comunidad o el propietario y también si ese daño está cubierto por el seguro en cuestión si fuera la Comunidad.   Si el responsable es la Comunidad y el daño está cubierto por el seguro, normalmente el seguro se encargará de concretar con el propietario el día y hora para empezar a hacer la reparación. Si el daño no está cubierto por el seguro pero el responsable es la Comunidad, es el Presidente y/o el Administrador los que tienen que encargarle el trabajo a quien vaya a hacer la reparación.  Si el responsable no es la Comundad, sino el Propietario, será éste el que deba organizar y costear la reparación.  Todo esto es puro sentido común.

Ahora bien, si la reparación del daño es responsabilidad de la Comunidad y no está cubierto por el seguro y su reparación no es un tema urgente, se debe convocar Junta de Propietarios para examinar por lo menos dos presupuestos y elegir uno.  Es el Administrador el que tiene que pedir los presupuestos y presentarlos a la Junta.  Si la reparación es urgente, es decir el daño puede agravarse si no se actúa con rapidez, el Presidente puede elegir al que va a hacer la reparación y luego comunicarlo en la siguiente Junta. 

 

Fin del hilo
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