En el primer mensaje me equivoqué en el planteamiento.
El propietario de los inmuebles tiene una deuda con la comunidad. Según tengo entendido, si tiene deudas con la comunidad no puede ir exigiendo, no tiene voto en las reuniones y no puede impugnar nada de las actas de las reuniones. Aparte, el nuevo propietario, quería colocar unas salidas de humos, que presumiblemente iban a ser salida de los wc, cosa que no entendimos, le pedimos nos dijera que es lo que quería hacer y nos dijo que no teníamos la obligación de saberlo, por lo que nos negamos a que se hicieran las obras. A partir de ahí, han venido arreglos que no tenía obligación en principio subsanar. Aparte se hizo un arreglo en la compra-venta del inmueble entre el vendedor y el comprador, ya que el antiguo propietario tenia deudas pendientes con la comunidad que el nuevo propietario acepto pagar y no lo hizo.
Nosotros no nos negamos a pagar pero, en éste momento con una deuda pendiente de mas de 1000 € con el albañil, los morosos que ya están esperando juicio monitorio y demás problemas de liquidez a nivel comunitario, no podemos hacerlo. El nuevo inquilino quiere prontitud en las obras.
Obras que durante más de 50 años no se han hecho, porque el antiguo propietario nunca hizo nada por no gastarse un duro. La finca es de finales de los 50.