El problema de la existencia de ratas o ratones en los falsos techos u otros lugares del inmueble, privativos o comunes, constituye un problema relativo a la habitabilidad del inmueble.
Si recaba la opinión de un técnico en la materia le indicará que no es posible controlar una plaga, de ratones, ratas o insectos, en una comunidad sin realizar una operación amplia y, a veces, integral, para ello es necesario intervenir en los elementos comunes.
Así, dice el art. 10.1.a) LPH que es obligación de la comunidad la realización de “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Por tanto, la actuación debe ser acometida por la comunidad de propietarios.