Pues verdaderamente despues de los datos aportados, poco tiene que hacer, dado que la “familia” tiene mayoria de votos y de coeficientes.
Lo unico que le queda es impugnar algo cuando sea ilegal, o vender su vivienda.
Si los locales no pagan comunidad, habria que ver que dice la escritura de obra nueva, porque bien es cierto que los locales estan exentos de contribuir en un 95 % de los gastos
Lo de la derrama ya ha pasado la fecha de impugnacion y esta en un error lo de las 12 mensualidades es para instalar ascensor.
Lea el art. 17.4 acerca de reparaciones
. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.