La deuda no prescribe, lo que deben hacer es certificarla en el acta de la reunión anual de la comunidad de vecinos, de modo que quede reflejado de forma oficial la deuda de ese propietario con la comunidad.
Por otra parte, según la Ley de propiedad horizontal, en ausencia de una dirección válida, será tomada como ofical la dirección de la vivienda de cuya comunidad forma parte, por lo que si le dejan las comunicaciones en el buzón de su vivienda es suficiente.
Si deciden abrir proceso monitorio contra ese propietario, por las deudas que tiene contraídas con la comunidad, ya será la justicia la que se encargue de averiguar su dirección para hacerle llegar la notificación.