Dudo mucho que, aunque se apruebe en junta, se pueda acordar una actividad totalmente ajena al funcionamiento básico de la comunidad de propietarios y encima repercutir el coste de la misma a todos los propietarios.
Es como si acordaran en junta, con los votos en contra de algún propietario, el comprar un televisor de 80 “ para poder ver los partidos del próximo mundial en el jardín de las zonas comunes. Dudo que esto sea legal.
O incluso en el caso de que no se repercuta el coste, también dudo que se puede prohibir el uso de instalaciones comunes por dicho motivo.
Editado por Propietario28 30/5/2018 10:25