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N
Nano17
04/06/2018 18:36

Cuota extraordinaria para uso piscina del Ayuntamiento

¿Me pueden obligar a pagar una cuota para el uso de la piscina comunitaria si yo no voy hacer uso de dicha piscina?

2.168 lecturas | 15 respuestas

Buenas tardes,

En el mes de mayo se ha celebrado una junta extraordinaria en mi comunidad, en la cuál se ha aprobado por mayoría de los asistentes el pago de una cuota de 85 € para el uso de una piscina en verano.

La peculiaridad es que la comunidad no posee piscina alguna, y esta cuota es para el uso de una piscina que se encuentra en un terreno de propiedad municipal. El año pasado, esa cuota extra la abonaron sólo las personas que quisieron acceder a esa piscina. Yo he votado en contra de la obligatoriedad de esa cuota (al igual que el año pasado), y aún así, me envían la carta avisando de dicha cuota y a la misma vez me giran el recibo a mi cuenta bancaria.

Mi pregunta es ¿pueden obligarme a pagar dicha cuota si yo no voy a hacer uso de la piscina?. 

Gracias.

 

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2018 23:41

Los acuerdos previos en la LPH no existen, el acuerdo para que no se lleve acuerdo es celebrar junta y revocarlo. Si no se hace asi es legal. Y si no se impugna se lleva a efecto

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2018 23:38

Se me ha olvidado decirle que los acuerdos previos en la LPH no existen, para quecese acuerdo no se lleve a efecto es necesario celebrar junta para revocarlo

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2018 23:36

Lamento decirle que anda un poco confundido,

El acuerdo previo antes de ir al juez no es cierto, lea el art.18 de la LPH. ahi se lo dega muy claro

Que usted quiere hablar con el administrador 

, hagalo, pero ya le digo que no le hara ni caso, le ruego nos cuente lo que le diga, pero ojo tenga en cuenta que le diga que si, quecesta de acuerdo, y que deje pasar el tiempo y no haga nada, tenga en cuenta que Usted tiene tres meses para impugnar y cuenta desde el dia de la junta. Y si pasa ese tiempo no pidra hacer nada

 

 
N
Nano17
06/06/2018 23:22
Carolinevega, al enviar una carta de impugnación me refería a notificar por escrito mi desacuerdo. A parte de ser lo más coherente el intentar llegar a un acuerdo previo, he leído que es necesario antes de acudir al juzgado. Y quería buscar el argumento legal que respalde mi reclamación, y evitar así tener que acudir a la vía judicial.
Muchas gracias por vuestras aportaciones, desconozco este mundillo, y ando perdido. Parece que todos lo tenéis muy claro, y es algo que me tranquiliza, porque yo lo veía injusto, pero al hacerse a través de un administrador, pensaba que podría tener alguna base y haber algo que a mi se me escapase. Pero por lo que veo, incompetentes hay en todos lados. Lo que no entiendo es el interés del administrador, se supone que si una mente brillante se le ocurre esa idea, el administrador debe orientar y asesorar... En fin...
 
N
Nano17
06/06/2018 23:22
Carolinevega, al enviar una carta de impugnación me refería a notificar por escrito mi desacuerdo. A parte de ser lo más coherente el intentar llegar a un acuerdo previo, he leído que es necesario antes de acudir al juzgado. Y quería buscar el argumento legal que respalde mi reclamación, y evitar así tener que acudir a la vía judicial.
Muchas gracias por vuestras aportaciones, desconozco este mundillo, y ando perdido. Parece que todos lo tenéis muy claro, y es algo que me tranquiliza, porque yo lo veía injusto, pero al hacerse a través de un administrador, pensaba que podría tener alguna base y haber algo que a mi se me escapase. Pero por lo que veo, incompetentes hay en todos lados. Lo que no entiendo es el interés del administrador, se supone que si una mente brillante se le ocurre esa idea, el administrador debe orientar y asesorar... En fin...
 
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Propietario28
06/06/2018 12:47

En este caso, donde el acuerdo excede las competencias del buen funcionamiento de la comunidad, yo hablaría con el administrador explicando su postura, indicando que por mucho acuerdo que haya en la comunidad, no se pueden acordar gastos totalmente ajenos a la comunidad.

Como bien dicen, para impugnar acuerdos en junta, es necesario hacerlo con abogado y procurador y en el plazo de los 3 meses siguientes a la adopción del acuerdo en junta, o en el caso de que sean acuerdos que contravengan la ley, en el plazo de 1 año.

Yo intentaría resolverlo a buenas con la comunidad antes de meterme en el juzgado, aunque en este caso, creo que tiene todas las de ganar.

 
carolinevega
carolinevega
05/06/2018 22:31

Lamento decirle que los acuerdos no se impugnan con una carta.

Los acuerdos se impugnan en el juzgado y necesita abogado y procurador

 
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Nano17
05/06/2018 22:24
Muchas gracias. Enviaré una carta de impugnación de la Junta. Muchas gracias.
 
P
Propietario28
05/06/2018 14:36

A mi entender, los propietarios únicamente deben hacer frente a gastos que afecten a elementos de la comunidad, pero no a gastos externos. Imagine que mañana proponen una excursión a Benidorm y también tienen que pagar entre todos la parte correspondiente, disfruten o no de dicha excursión. En un ejemplo llevado al extremo, pero sirve para clarificar que no porque algo se apruebe en junta, automáticamente se convierte en legal y obligatorio. Como le indican otros foreros, le sugiero que cambien de administrador, ya que el que tienen no lo está haciendo nada bien.

 
N
Nano17
04/06/2018 23:18
Muchas gracias!!
 
carolinevega
carolinevega
04/06/2018 22:39

Pues simplemente que el acuerdo de asueto y divertimento por parte de algunos propietarios y lo que estos hagan o a los sitios que acudan no es una obligacion de la comunidad sufragar dichos actos ludicos, y que para ello se necesita un acuerdo por unanimidad.

El devolver el recibo no le servira de nada, exclusivamente le nombraran moroso, para que dicha accion tenga exito debera impugnar el acuerdo y sera legal, y al año que viene tambien, y al otro y al otro

 
N
Nano17
04/06/2018 19:41

Muchas gracias por la respuesta, pero podría decirme en qué argumento legal me puedo basar para reclamar? por no escribir una simple carta, ya que lo he comunicado verbalmente así como en la junta extraordinaria, y no ha habido efecto ninguno.

Sé que tengo la opción de devolver el recibo, que es lo que haré proximamente, pero me gustaría hacer las cosas bien, y comunicarlo por escrito con algún argumento más o menos formal.

Gracias de antemano!

P.d.: lo de cambiar de administrador es algo que miraré también.

 
P
PEPE123
04/06/2018 19:33

Pues cambien cuanto antes de administrador. Hay muchos y buenos, este desde luego, no.

 

 
N
Nano17
04/06/2018 18:58

Pues sí, es una administración de fincas, no sé si podría facilitar el nombre aquí, o me puede caer denuncia por el tema de protección de datos.

Pero hacen muchas cosas que no me cuadran, como por ejemplo, que la comunidad se haga cargo de pintar y reparar las pérgolas de los áticos, se basan en que son elementos estéticos comunes… 

 
P
PEPE123
04/06/2018 18:49

NO pueden obligarle. La piscina no tiene nada que ver con la comunidad.

¿Tienen administrador profesional?. Porque si es así, es para echarse a llorar.

 

Fin del hilo
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