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N
ness_alicia
30/07/2005 11:02

Votación en comunidad de propietarios

¿Cuál es el sistema legal para hacer votaciones en una comunidad de propietarios?

25.903 lecturas | 13 respuestas
Me gustaría saber cual es el sistema legal para hacer votaciones en una comunidad de propietarios. Es que en una propuesta que se hizo el otro día en la mía salió: 8 en contra, 9 a favor y 10 abstenciones y se aprobó y no se si esto es normal.
 
E
emitali
13/05/2012 21:48

Ley de nombramiento de nueva junta de presidente  

 
P
PEPE123
06/10/2010 14:51

En principio el acuerdo es válido, si fue decidido en junta general.

Otra cosa es que parezca una barbaridad. Ya puestos, que añadan un poco de veneno en la punta, así si alguien se sienta y se "pincha" tendrá su merecido.

Son las cosas que pasan a veces en las comunidades, que se toman acuerdos, en principio legales, que no aportan ventaja alguna para los propietarios y si muchos inconvenientes, incluso peligros, como en este caso.

De todas formas, sois los propietarios quienes teneis que decidir por mayoría qué hacer en estos casos, aunque a veces la mayoría decida coss absurdas o poco sensatas.

Por último, aunque sea legal desde el punto de vista de cumplimiento de las mayorías que fija la LPH, siempre queda el recurso a impugnar el acuerdo y acudir a los tribunales, si se entiende que es un acuerdo que puede vulnerar alguna ley. Obviamente, antes de eso, lo mejor es intentar hacer ver a los vecinos que es una medida peligrosa, a ver si reconsideran su postura. Es algo que muchas veces falla en las comunidades de vecinos, hablar claramente las cosas, dialogar y tomar decisiones sensatas.

 

 
T
txoritxu
06/10/2010 11:56

En mi comunidad que es privada de uso publico tenemoos unos jardines cerrados por un murito de unos 40cm de alto por 15 de ancho,en una reunion efectuada en julio se aprovo (acudieron el 60% de los vecinos),colocar unos triangulos con la punta hacia arriba de unos 15 cm,para que la gente no se sentase (super solidarios)¿es legal ,no tiene peligro loos triangulos de metal a un teniendo la punta roma)

Gracias y un saludo.

 
Y
yolandacp
04/10/2010 10:14

con respecto al tema del aire acondicionado, si unos vecinos lo quieren poner en un sitio y otros vecinos en otro, las votaciones tienen que ser por mayoria o por unanimidad.

Gracias

 
CMD_gestion
CMD_gestion
30/01/2010 20:54
Siento decirte, que la Ley, y más la de Propiedad Horizontal, se puede interpretar de muchas maneras. De hecho con respecto a la la Ley que nos ocupa, decirte que mismos casos para diferentes jueces han sido interpretados de diferentes maneras. Todas las opiniones son validas, pero es un Juez el único que puede interpretar la Ley.

Un saludo
cmd@cmdgestion.es
 
larapaula
larapaula
30/01/2010 00:33

Perdona mi torpeza, pero sigo sin entenderlo... que para poner unas rejas, por ejemplo en un piso bajo o local, que a mí hoy día por desgracia,me parece que sí es un elemento de seguridad y que para el cerramiento de una terraza sea 3/5 de los votos como he visto en otros temas.

Y no sé que implica la modificación de la estética de la fachada. ¿A qué te refieres?.

He leido tantas opiniones diferentes sobre lo mismo que lo único que tengo claro es que la ley es dificil de interpretar y más dificil de aplicar.

Un saludo



 

 
M
marpi7
29/01/2010 22:25

¿Las rejas no se consideran un elemento necesario de seguridad?. No valdría con los 3/5 de los votos.
 ¿Y el aire acondicionado?, si lo quieren la mayoria, por un solo vecino ¿nadie lo puede instalar?.

Entonces no entiendo el articulo de la ley que dice que la unanimidad solo será exigible para modificar las reglas del titulo constitutivo o los estatutos.

Un saludo
 

 
M
marpi7
28/01/2010 18:53

Administrador22,

No entiendo  la unanimidad, según leo en los articulos siguientes de la LPH.¿Me lo puedes aclarar por favor?
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

 

 
C
cec
01/08/2005 14:29
perdona sumi, pero como decia el benito de manos ala obra por esa regla de tres si yo en mi comunidad quiero dar por ..... digo siempre que no, y la fachada no se arregla nunca y si se desprende y mata a alguien,



¡de quien es la responsabilidad de todos o solo de el que da por ... un saludo
 
C
cec
31/07/2005 21:49
en cualquier oficina que lleve administraciones de fincas te puedes informar de todas formas hay un libro que se llama ley de propiedad horizontal en donde te vienen los reglamentos actuales dede las comunidades propietarios un saludo
 
N
ness_alicia
31/07/2005 11:54
¿Me podeis decir en donde puedo consultar esta ley? Se trababa de modificar la fachada colocando rejas, tendederos y aparatos de aire acondicionado.
 
Z
zalo
31/07/2005 00:11
Hola,
dependiendo del asunto del que se trate, las mayorías son :unanimidad (por ejemplo estatutos y alteración de cuotas), mayoría de 3/5 (poner o suprimir servicios en la comunidad, por ej:ascensor) y la última es mayoría simple (la mitad +1). Las mayorías han de ser de porcentaje y de número de vecinos, deben ser mayoría las dos cosas a la vez. Un saludo
 
C
cec
30/07/2005 15:30
hola vecinos las votaciones de las comunidades de vecinos siempre que sean para una mejora de la misma, se rigen por mayoria y las abstenciones se ponen a favor de lo que vote la mayoria , espero haber sido de ayuda un saludo
 

Fin del hilo
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