Cuando usted indica:
que hemos hecho dos reuniones que se han pospuesto y no tenemos acta de ninguna.
Quiere indicar que no se suspendio antes de su celebracion? Que se abrio la junta y se cerro?
Si no ha habido junta, no se puede impugnar nada, dado que lo que se impugnan son los acuerdos y si estos no han existido, no es posible impugnar
Su administradora es un claro exponente de lo que yo indicaba en mi anterior respuesta acerca de administradores desconocedores de la LPH., ven como existen muchos
SI la junta se abrio, y aunque no se hubiera tratado el tema que usted indica, si deberia existir acta.
Yo creo que usted desconoce el proceso de impugnacion,
Es necesario abogado y procurador, y si no se impugna algo realmente importante, pues se puede gastar sus € para nada