¿Quisiera saber si se puede dar representación a través de un wasap?
Tengo entendido que segun el articulo 15.1 “...bastando para acreditar ésta (rerpresentacion voluntaria) un escrito firmado por el propietario”
Un wasap no debería tener validez puesto que no es un escrito firmado por el propietario y ademas no puede acreditarse la cesion del propietario.
¿Qué opinan?
Gracias