Causae_Fincas dijo:
Si puedo entender perfectamente su postura. Pero tengo la costumbre, cosas del oficio, de ir al punto clave y clarificador del asunto.
Sólo hay una cuestión a debatir: FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
Ese es el muro con el que se ha encontrado desde el inicio del proceso (según el juzgado de instancia, la Audiencia Provincial y posteriormente el Tribunal Supremo).
Esta es la ratio decidendi de las resoluciones (falta de legitimación activa). El resto, casi lo podríamos llamar óbiter dicta (algo así como que ya que estamos en faena el juez decide dar su opinión respecto al fondo pero que en cualquier caso falta la legitimación activa).
¿Que es discutible el criterio que utiliza eltribunal para tratar de determinar qué ha de entenderse por “en beneficio de la Comunidad”?. Por supuesto. Por eso precisamente se denomina a este tipo de expresiones jurídicas como “conceptos jurídicos indeterminados”. Y aquí, tienen cierta manga ancha los jueces. Por eso, hay que hilar muy fino y tratar de acreditar en el proceso cuál es el beneficio de la comunidad que le permite acudir a los tribunales en defensa de la propia comunidad.
El tribunal ha aprovechado que usted pretende justificar los daños “propios” de la decisión de prorrogar el contrato, para decirle que se empeña más en justificar “su beneficio” que el de la propia comunidad.
En cuanto al resto de supuestos errores procesales, pues qué quiere que le diga.
No puedo, ni quiero, meterme en el berenjenal, y precisamente porque yo no tengo a mi disposición las peticiones e impugnaciones de las partes, ni las pruebas practicadas en el proceso.
Le agradezco esta respuesta, me parece mas justa y se lo agradezco enormemente.
Como comprenderá, conozco todo el proceso de memoria y le puedo decir que es posible que se hayan producido errores por nuestra parte, pero los errores de los jueces son mucho mas dañinos, ya que son juzgadores y deberian tomarse las cosas mas en serio. Claro que desconoce las pruebas presentadas de las cuales ninguna de las mias se ha tenido en cuenta y le señalo dos: los estatutos de la comunidad que dicen que esta prohibido el uso de la azotea y las firmas de la mayoria de los vecinos, pidiendo al presidente el desmontaje. Si 9 meses después, a esos mismos vecinos, alguien les “aconseja” otra cosa, quizas cambies de parecer, pero lo aprobado en junta es sagrado si no hay impugnación, digas luego que te han engañado o no fue eso lo que pasó (hay miles de sentencias en ese sentido).
Si lee la sentencia de primera instancia es mas “incorrecta” todavia, acredita una serie de invenciones que bueno, uno puede pasar por alto aunque le afecten a su dignidad como persona, pero claro sentenciar que no tengo legitimación activa simplemente porque un comunero, desde la modificación de la LPH en no se que año, no puede actuar para defender sus intereses, en base a una sentencia del TS, que la parte contraria manipula en la contestación a la demanda y que el juez ni siquiera busca y analiza y la da por buena, pues no habla muy bien de dicho juez.
Luego esta la de segunda instancia, en la que es un tribunal quien juzga y en la que se escriben tantos errres, a mi me da por pensar que ni se la han leido, ya que si se la hubieran leido hubieran dicho, oye como se pide modificar un acta despues de la junta que la debia modificar, o es normal que una antena produzca 145.833 euros al mes, ya que en ese caso yo quiero una para mi casa. Si ya ves la poca seriedad en esto, que seriedad puede haber en la parte fundamental de la sentencia, ademas no es lo mismo el beneficio de 145.833 euros al mes que 800 no?. Ademas cualquier juez tambien es persona y debe pensar (como hizo el supremo en su dia al dictaminar que una antena debe aprobarse por unanimidad de los vecinos ya que esta claro que hay que hacer una obra) sobre el sobrepeso que debe asumir el edificio, los ruidos constantes de la refrigeración, los instaladores a cualquier hora del dia, claro se paga por algo, entones el beneficio economico se compensa con el otro y si hay un acuerdo de la junta para quitar la antena será por algo y que 9 meses despues los que dijeron de quitarla, ahora dicen no, será por algo.
Luego llega el TS que tampoco se lee la sentencia y la da por buena, que para eso tienen mucho trabajo y hay que hacer las cosas rápidas (3 años esperando)
Pero el resultado final es que se da por bueno que un Presidente envie un burofax y que un vecino no pueda decir ni pio y esta sentencia es importante ya que puede tener transcendencia en otras sentencias similares.
Por ultimo y para no cansarle, le diré que cuando se montó la antena, 4 vecinos impugnaron el acta diciendo que la colocación de una antena modificaba la estructrua del edificio y ni la primera instancia ni la audiencia les dieron la razón, pero que curiosidad que un juicio igual, 6 años despues, produjo los efectos contrarios y esa es la sentencia que he aportado mas arriba.