Copio y pego sus agradables palabras
Si no se sabe responder, mejor no hacerlo, así no confundimos a quien consulta.
Doy por sentado que usted se incluye en la critica, dado que usa el verbo confundir con la primera personas del plural
Pues sera para su manual, la LPH habla de la obligacion de la reparacion, no la forma de financiacion.
Aqui no se ha dicho nada de la obligacion de la reparacion, por lo cual el citar el art10.1a y 20.c sobran como argumento, nadie los ha puesto en solfa. Y la señalizacion del art 14.c es lo que se esta juzgando
Art16.2 3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
las averias se arreglan ya, y se abonan cuando estan realizadas, por lo cual de un dia para otro puede convocar junta, si no lo hizo es porque no quiso. Y si hay que dar una señal, para eso esta el fondo de reserva que es obligatorio
Art.9.f
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Por cierto aserval, se ha convocado junta?