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A
aserval
30/08/2018 18:35

Derrama extra.

8.931 lecturas | 12 respuestas

¿Es posible exigir una derrama extraordinaria sIn acuerdo previo de la junta por razones de urgencia?

 
carolinevega
carolinevega
04/05/2020 17:51

Geiper y Causaefincas, ruego disculpen por mi error, ya lo he elimnado para evitar confusiones, no habia leido lo de la localización.

Geiper, la verdad que es muy complicada su situacion, supongo que su padre figurará como presidente y usted es su brazo derecho.

Es loable su esfuerzo y lamento el estado de su padre, deseandole una pronta mejoria.

Otra cosa que podria hacer entre los propietarios eso si por escrito guardando los wasapt o emails, es que aporten soluciones e ideas para solventar el problema.

Otra soluccion es ponerse en contacto con la empresa y exponerles el problema basandose en la imposibilidad de realizar la junta.

Pero tenga en cuenta una cosa: ahora estamos en el estado CERO, pero si todo sigue su curso dentro de dos semanas estaremis en el estado UNO que es el que yo le habia indicado y que entiendo sera el mismo y entonces si podrá realizar la junta.

Puede ser previsible y convocar la junta extraordinariala semana que viene para fecha del dia 18 de mayo que sera cuando estemos en ese estado

Un saludo y que se solucione todo

 
G
Geiper
04/05/2020 16:21

Causae_Fincas dijo:

OJO!!!

La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, que autoriza (bajo ciertas condiciones de estricta observancia)   las reuniones de hasta un máximo de diez personas SÓLO será de aplicación a las ISLAS de FORMENTERA, LA GOMERA, EL HIERRO y LA GRACIOSA.

Puede hacer la convocatoria de una Junta Extraordinaria, buzonearla, colocarla en el tablón de anuncios y comunicarla mediante email.

Indique que dadas las circunstancias actuales por la declaración del estado de alarma y las sucesivas prórrogas y ante la dificultad e imposibilidad de reunir a todos los propietarios, en el lugar donde se celebrará la junta, que le remitan por escrito (sms, whatsapp o email) que otorgan su representación al Presidente de la Comunidad y el sentido de su voto.

Si la falta de liquidez de la comunidad se debe a situaciones de morosidad ya puede rezar para que ningún propietario impugne el acuerdo.

 

Muchas gracias por la ayuda.

 
G
Geiper
04/05/2020 16:18

Estimada Caroline,

Veo por sus respuestas que, al menos sobre este tema usted ha estudiado o se trata de una profesional y eso me alegra.

Pero desgraciadamente este caso no es tan sencillo. El presidente de la comunidad en realidad es mi padre pero por problemas de saud no puede ostentar el cargo. Para hacer un favor a él y al resto de los vecinos estoy intentando echar una mano.

En cuanto a la existencia de fondos suficientes, este requisito se cumpliría si no se hubiesen dado los impagos que actualmente existen y que se están reclamando. En cuanto a la existencia de un administrador profesional, por supuesto que no hay y que es algo de lo que quiero insistir en la necesidad de contratar. Pero a día de hoy no puedo contar con ello.

Por último, y como se desprende de lo que he contado anteriormente, yo ni siquiera vivo cerca del inmueble, por lo que desplazarme hasta allí para presidir una Junta extraordinaria me resulta imposible por las medidas impuestas en este estado de alarma. Además, mantener una distancia de seguridad de dos metros entre los asistentes es físicamente imposible por las dimensiones de las zonas comunes del inmueble.

Lo único que buscaba con mi mensaje era encontrar la posibilidad de que alguien me aportase un poco de luz porque mi única intención es que la empresa que realizó el trabajo cobre por ello. Para acogerme estrictamente a lo que dice la ley, efectivamente, me hubiese bastado con buscar en Google.

De todas formas, gracias por dedicarme parte de tu tiempo., 

 
carolinevega
carolinevega
04/05/2020 15:36

Lo que no se entiende es que hace semanas o meses aprobasen un gasto extraordinario y no tubiesen en cuenta su escasez de fondos, por si no lo sabe la LPH obliga que exista un fondo del 10% del presupuesto anual para gastos imprevistos.

En su comunudad no existe administrador profesionall

Usted es el presidente?

Pedir puede pedirla, otra cosa es que le hagan caso

 
G
Geiper
04/05/2020 12:57

Buenos días a todos/as,

En primer lugar, pedir disculpas por si lo que a continuación voy a planear no corresponde hacerlo en este foro o si ya está contestado con anterioridad, pero por ahora no he encontrado respuesta.

El hecho es que en Junta ordinaria se aprobó un gasto que en estos momentos, cuando llega el cargo a la cuenta de la comunidad, no hay fondos suficientes para afrontarlo. ¿Puedo solicitar una derrama por carta al no poder convocar Junta extraordinaria para hacerlo oficialmente por la situación de alerta que estamos viviendo en estos momentos?

Muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarme con este tema.

 
carolinevega
carolinevega
24/09/2018 16:00

Si, pero pasacerondijo que era de el, pero no ha sido capaz de demostrarlo

 
F
Fixin
24/09/2018 13:33

pasacero dijo:

El Copia y pega que le he pegado, corresponde a VICENTE MAGRO SERVET. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

Vicente Magro ya no es presidente de la AP Alicante, desde hace 2 años, ahora es magistrado del TS, sala 2ª.

Solo por puntalizar

 
carolinevega
carolinevega
23/09/2018 16:05

Dado que los estatutos pueden existir o no, y que en el titulo constitutivo no figurara psra nada la norma de eleccion de presidente se debera regir por la LPH art. 13.2

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el pla.

Usted podra ser presidente cuando obtenga una mayoria si la eleccion es por votacion, 

 
N
Najarro
23/09/2018 11:47

HOLA A TODOS, HAY UNA LEY QUE DICE QUE TODOS LOS PROPIETARIOS TIENEN QUE SER PRESIDENTE, PERO CUADO SE REUNE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Y SALEN VOLUNTARIOS PARA SER PRESIDENTE Y LOS QUE QUERAMOS SER PRESIDENTE SIENDO PROPIETARIOS NO LO PODEMOS SER PORQUE SALEN VOLUNTARIOS Y VOTAN A ESAS PERSONAS POR MAYORIA,QUE SE PUEDE HACER ANTE ESTOR HECHOS.

 
carolinevega
carolinevega
31/08/2018 15:34

Copio y pego sus agradables palabras

Si no se sabe responder, mejor no hacerlo, así no confundimos a quien consulta.

Doy por sentado que usted se incluye en la critica, dado que usa el verbo confundir con la primera personas del plural

Pues sera para su manual, la LPH habla de la obligacion de la reparacion, no la forma de financiacion.

Aqui no se ha dicho nada de la obligacion de la reparacion, por lo cual el citar el art10.1a  y 20.c sobran como argumento, nadie los ha puesto en solfa. Y la señalizacion del art 14.c es lo que se esta juzgando

Art16.2 3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. 

las averias se arreglan ya, y se abonan cuando estan realizadas, por lo cual de un dia para otro puede convocar junta, si no lo hizo es porque no quiso. Y si hay que dar una señal, para eso esta el fondo de reserva que es obligatorio

Art.9.f  

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación. 

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario. 

Por cierto aserval, se ha convocado junta?

 
carolinevega
carolinevega
30/08/2018 22:21

Si lo cree oportuno, que lo es devuelva el recibo, pero antes pongase en contacto con el administrador y le indica que va a devolver el recibo yq ue no piensa pagar los gastos que origine, que eso sera un problema de el por girar un recibo de derrama sin aprobarlo la junta, y que si la obra es muy urgente, que muy bien, que se intente soluccionar, pero inmediatamente se deberia haber convocado junta extaordinaria para tratar el tema. 

Y le dice que ese cargo ilegal, lo que  le ha provocado ha sido no poder abonar otro cargo mensual con el consiguiente problema que le ha ocasionado (esto es de mi cosecha)

 
P
PEPE123
30/08/2018 20:39
¿Quién exige la derrama?
Ni presidente ni administrador pueden hacerlo. Se ha dicho hasta la saciedad, en este y otros foros, que es la junta de propietarios quien toma las decisiones.
Lo que tienen que hacer urgente no es una derrama, sino una junta extraordinaria, y que los propietarios decidan en función de las necesidades.
 

Fin del hilo
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