SE EXPLICA PERFECTAMENTE, LO QUE OCURRE es que desconoce la LPH .
Como puede leer, los estatutos no es obligatorios tenerlos y en caso que se tengan se deben de aprobar por unanimidad en junta
Art.5 LPH El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes art.pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Lo de cedido supongo que es un eufemismo de impuesto por la empresa
Art. 13.2 2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
Consejo, juntense los propietarios convoquen junta para legalizar comunidad.
Ahora mismo podria decirme usted en caso de acudir a la justicia, que entidad legal podria reclamar dicha deuda?