Yo discrepo con el abogado que escribe ese artículo. De hecho la jurisprudencia que aporta es anterior a la reforma de 2013 que basan sus respuestas en el derogado art.12 LPH y en el modificado art.17.1 LPH. Y las posteriores responden a sentencias dictadas con anterioridad a la reforma.
Para cerrar una plaza de aparcamiento aparte de la autorización de las 3/5 partes de los propietarios en junta necesita la concesión de licencia por parte del ayuntamiento. De hecho hay ayuntamientos que prohiben cerrar las plazas.
Hay que ver que el cerramiento no perjudique a otros usuarios, en este caso y según comenta, la situación de estas plazas están en una esquina con lo que parece que las molestias serán nulas o muy pocas.
También hay que ver si el cerramiento no es para cambio de uso de la plaza, es decir, para utilizarla de trastero ya que si así fuera y en el título se describiera claramente el destino de las plazas debería autorizarse por unanimidad ese cambio de uso por ir contra lo establecido en los estaturos. Si no es así, se va a sguir utilizando para aparcar vehículos o nada dicen los estatutos, sería suficiente el acuerdo por las 3/5 partes de los propietarios.