En el 2013, se pone en el Orden del día el acuerdo siguiente:
- Reparto de Gastos desde el 2007 hasta la fecha no DISTRIBUIDOS según los Estatutos
En ese momento, yo pretendía incluir al Local Garaje en el reparto de gastos del ascensor, y el Administrador indicó que se requería unanimidad (representaba al Local Garaje)
En el 2016, por el tema del reparto del gasto de cuota fija del Canal de Isabel II, ya que el Administrador lo repartía a partes iguales, en Junta en el Orden del Dïa se acordó que el reparto debería ser a cuota de participación
En el 2017, por el mismo tema del párrafo anterior, otro grupo de intereses, exponen como acuerdo del día que dicho gasto se haga a partes iguales
Los Estatutos solo indican que el reparto del gasto se haga por la cuota de participación
En el 2017, cometen el error de que dicho acuerdo debe ser efectuado por unanimidad.
Pregunto yo, en mi ignorancia:
- … el abuso de derecho es fraude de ley ??? …
- qué se podría hacer para subsanar este vicio en el que ell propio Administrador lleva a la Comunidad contra sus propios actos
- Es necesario a cada momento que la Comunidad establezca acuerdos que claramente deben cumplirse según la LPH, pero por la manipulación del ADMINISTRADOR los distorsiona ?