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ANTELYSA
ANTELYSA
21/10/2018 15:51

VOTACION PARA RENOVAR O NO AL ADMINISTRADOR

¿Cómo afecta el pasotismo del administrador a la convivencia en una urbanización?

1.280 lecturas | 2 respuestas

PEPE123, efectivamente, puede ser por dos motivos, pero en este caso es por el segundo.

En esta urbanización, hay siete bloques donde hay once vecinos por bloque a  excepción de dos que hay catorce, con un total de setenta y ocho en la urbanización, y mi dicho de que la mayoría no está conforme  con él, yo también contemplo que es puro pasotismo.

Nadie quiere ser presidente, ninguno se preocupa si se funden farolas y otras deficiencias. Aunque hay estatutos, y en ellos, se prohíbe a los niños que jueguen en el jardín a la pelota y a consecuencia rompen las farolas, no respetan en verano el cierre de  los horarios de piscina, se dejan las luces de los servicios de la piscina  encendidos toda las noches, algunos padres  dejan a los niños menores de diez años solos que estén en la piscina, cosa que está prohibido en los estatutos, etc. Seguiría y no acabaría nunca, y de este pasotismo  se aprovecha el señor administrador. Si alguien se preocupa de estas cosas y los hay en la urbanización que se preocupan, tenemos muy limitadas las horas para hablar con este administrador, puesto que el horario de oficina que tiene es tan reducido que muy pocas veces puedes hablar con él.

Según tengo entendido la entrega de la cita de la junta ordinaria  con el  orden del día se les debe entregar a los vecinos como mínimo seis días antes de la reunión, y este señor siempre la entrega dos o tres días antes de la junta, motivo para que no dé tiempo a estudiar los temas a tratar, y de esta forma no complicarse la vida con los vecinos, entre  el pasotismo y la poca información del administrador, así nos va.

MUCHAS GRACIAS    PEPE123  POR INTERESARSE POR MI PROBLEMA                 

 
carolinevega
carolinevega
27/10/2018 15:02

Y porque ocurre esto?

Por desconocimiento y dejacion de los propietarios, que se creen que el administrador es Dios y su palabra es acto de fe

 
R
rogami
27/10/2018 12:06

El tema del Administrador sigue siendo recurrente y peliagudo. Y todo porqure no se le exige el cumplimiento de la LPH en la que está muy calro cuál es su responsabilidad y obligaciones. Es a él a quien le ncumbe el cuisdado, mantenimiento y seguimiento de todo lo necesario en la Comunidad. Es él quien debe advertirle al Presidente de lo que haga falta y asesorarle jurídicamente cuando sea necesario. El Profesional es él, no el Presidente. El presidente tiene derecho de proponer algo o de tomar iniciativas que luego refrenda la Asamblea, pero solo le incumbe formalmente el representar a la Comunidad dentro y fuera de ella, presidir la Asambleas, previa convocatoria pactada con el Administrrador, que debe convocarse en TEIMPO Y FORMA.. Pero, en la realidad a algunos Administradores de fincas hay que echarles un lazo para poder tratar con ellos. Existe una gran dejación de funciones en sus cometidos. Y eso lo dice EXPRESAMENTE la LPH. Por qué no se cumple? El Colegio no tiene nada que decir a este respecto?

 

Fin del hilo
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