Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
este art. Le indica que a la junta solo acudira el propietario y que si la vivienda pertenece a dos personas, estos nombraran a un soll representante.
O sea que el hijo sobra.