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NOVATO2013
26/10/2018 12:22

NO ME PERMITEN ACCESO AZOTEA Y A LA INSTALACIÓN COMUNITARIA PARA CONTRATAR INTERNET

¿Qué puedo hacer si la comunidad no me permite el acceso a la azotea para la instalación del internet?

4.384 lecturas | 3 respuestas

Hola pido opinión para mejorar/ampliar/modificar el siguiente escrito:


Autorización para que la empresa instaladora wibber, pueda instalarme el servicio de internet, y para proceder a su instalación, es preciso para ello acceder a las zonas comunes de la azotea, y cocheras.


Todo ello en virtud del Articulo 9 "Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura" del  Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.


Si en plazo que dictamina dicho articulo (15 días) desde la presente comunicación realizada con fecha 26/10/18, no se contesta afirmativamente, concediendo dicha autorización para recibir la prestación de un servicio de telecomunicación, a través de la instalación comunitaria, me veré obligado a tomar y solicitar las medidas oportunas en sede judicial.


Nota: Este es el articulo 9:
 

Artículo 9 Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

 

a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.
b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.

 
carolinevega
carolinevega
27/10/2018 21:54

lo que es claro es que por previsión no se lo pueden negar, cuando no quepan más pues se deberá hacer lo que sea o se tira por la fachada.

la negativa ha sido escrita o verbal? supongo que verbal dado que usted “entendí”

mandelé burofax al presidente, no le acompañe el art9 porque le costará más caro

yo no pondría permiso para instalar dado que es un derecho que tiene

yo el encabezamiento tal vez diría.

SR. XXXX presidente de la comunidad XXXX le comunico que la empresa Wibber en unos días va a realizarme el cableado de para la contratación para el acceso a internet, por lo cual es necesario que se facilite el acceso a terraza y cocheras.

le recuerdo la obligación de la comunidad para facilitarme dicho acceso según lo estipulado en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, que en su punto nº 9 indica el plazo de 15 días a partir de recepción de solicitud. Si pasado esta fecha no se me permite dicha instalación, emprenderé las oportunas acciones judiciales contra usted.

resumiendo: no solicita permiso para instalar, exige que le dejen acceder a las zonas comunes

y le amenaza al presidente de denunciarle, dado que es él quien no lo permite

 
N
NOVATO2013
27/10/2018 19:08
Hola, la negativa aducen es por previsión entendí, diciendo que si todos pedimos no entrarían por esa canalización los cables. Entiendo actúan preventivamente, y no lo entiendo puesto que para que está ese tubo de adorno....

En la terraza se pone junto antena un aparato tamaño cenicero, que no interfiere la señal, ni es una antena, ni parabólica, ni platillo ni nada de eso. Del cual va un cable hacia los tubos canalización de la comunidad, hasta llegar entrada vivienda supongo.

Cuando menciono lo de a través instalación comunitaria me refiero a que los cables por ese conducto comunitario nona través de fachada ni por fuera que pueda afectar a la estética del edificio.

Un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
26/10/2018 16:06

No nos indica el porque de la negativa de su comunidad.

Podria ser que en la canalizacion no quepa mas cables

No entiendo porque ha de acceder a la terraza para la instalacion de internet.

Tampoco entiendo lo de instalacion comunitaria, tal vez se refiere a lo que indico en el 2° parrafo?

 

Fin del hilo
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