Deseo aclara una cosa que creo que se lio un poco al mezclar tantos arts.
el 10.3.b tiene dos interpretaciones segun lo descrito en el 17.8 que dice si el trabajo a realizar es para uso privativo o el coste del mismo no se repercutira entre los ausentes, estos no tendran derecho a votar a posteriori,
1°el propietario que desee realizar una obra en un elemento común pero que sólo se aprovechable por ese propietario, - cerrar su terraza, colocación de un toldo, apertura de una ventana, etc.-, necesitará alcanzar dichas mayorías de tres quintos para adoptar el acuerdo en la propia Junta, ya que NO se aplicará el voto presunto de los ausentes (favorable) que no manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días naturales, lo que sí ocurría cuando se exigía la unanimidad.
2° En cambio si, por ejemplo, la Comunidad adoptara el acuerdo de construir varios trasteros comunales adicionales para la guarda de objetos (bicicletas, juguetes, etc…) o bien la modificacion de la envolvente, sería necesaria la misma mayoría de las tres quintas partes pero podrá notificarse a los ausentes para conseguir su voto presunto (artº 10.3 en relación con el 17.8 de la LPH)
El problema que veo es porque articulo se debe aprobar el arreglo de la fachada para ahorro de energia, si por el 17.3 que indica; ###que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble,### o por el 10.3.b ###y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,###
Por lo cual Blanche, en este caso como dice D. Miguel si se aprueba por el 10.3.b si podran votar los ausentes